En el contexto chileno, marcado por el miedo a la delincuencia y la demanda de dureza punitiva, apelar a la clemencia puede operar como una virtud política que no plantea proteger al delincuente, sino cuidar a la misma justicia, preservándola de derivar en crueldad institucional e impidiendo que el castigo se transforme en un fin en sí mismo.
En este artículo me propongo asociar el temor ciudadano a la delincuencia y sus demandas de mayor severidad en el castigo con la realidad carcelaria nacional y las posibilidades reales de reinserción que ofrece el sistema penitenciario. Enfatizando el caso particular de las mujeres privadas de libertad y el doble estigma de su encarcelamiento se argumenta que, como sostuvo el Papa Francisco en numerosas ocasiones, desde su lavado de pies a presos a sus intervenciones públicas, la prisión sin reinserción ni respeto a la dignidad humana deviene en crueldad. Ante esa situación, la clemencia surge como una mirada que resguarda la justicia, la protege y la enriquece introduciendo un principio de humanidad que impide que el castigo se transforme en un fin en sí mismo.
Temor y ciudadanía
El peso del temor a la delincuencia en la sociedad chilena es uno de los factores más destacados y empíricamente documentados en la mayoría de las encuestas ciudadanas. Las mediciones oficiales y de opinión coinciden en mostrar una percepción de inseguridad extraordinariamente alta: según la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), más del 85% de la población cree que la delincuencia ha aumentado en el país 1, aun cuando las tasas de victimización efectiva por delitos violentos no parecen confirmar ese dato.
Otros estudios de opinión pública –como los realizados por el Centro de Estudios Públicos (CEP 2) y por encuestas periódicas de alcance nacional– confirman el diagnóstico sobre el temor que se ha impregnado en la conciencia nacional chilena. La delincuencia aparece de forma recurrente como la principal preocupación ciudadana, por encima de temas económicos o institucionales, y concentra niveles de temor que atraviesan estratos socioeconómicos, edades y territorios. No se trata, por tanto, de un miedo localizado, sino de un estado emocional colectivo que estructura la conversación pública y condiciona las expectativas respecto del rol del Estado en materias de seguridad y control de la delincuencia. Según el Índice Paz Ciudadana, 97% de las personas reportó haber modificado sus rutinas por temor al delito. 3
Sin embargo, las tasas de victimización efectiva por delitos violentos 4 no parecen confirmar ese dato. Esta brecha entre experiencia directa y percepción social es relevante para explicar otros fenómenos, como el rechazo hacia los inmigrantes, por ejemplo. La Encuesta Bicentenario reporta que el 91% de las personas consultadas estima que la delincuencia ha aumentado con la inmigración. De este modo, inmigración y delincuencia se unen para crear un ánimo social de permanente amenaza hacia el otro, lo cual se traduce en una disposición creciente a marginar, expulsar o invisibilizar a aquellas personas que representan lo temido.

Detalle de “laßt tausend Blumen blühen” por Anselm Kiefer.
La percepción ciudadana de temor a la delincuencia, exacerbada por cierto con la permanente exposición en los medios de comunicación de asaltos y situaciones violentas, se ha incrementado con razón con la presencia creciente de bandas de crimen organizado operando en el país. Efectivamente, como señala Pablo Zeballos, "el crimen organizado y la delincuencia ya no se parecen a lo que alguna vez conocimos. Están mutando, transformándose, diversificándose frente a nosotros, y lo cierto es que no tenemos todas las respuestas que quisiéramos para entenderlos" 5. Esta nueva realidad está vinculada con la debilidad estructural, la corrupción persistente y la falta de políticas penitenciarias eficaces. Bajo la denominación "gobernanza criminal penitenciaria" se alude a la "delegación, cesión o apropiación de la regulación de la vida carcelaria por parte de actores criminales internos de forma independiente o en concomitancia con actores corruptos del sistema penitenciario". Así, establecen normas, distribuyen recursos, torturan y ejercen el poder dentro de los penales.
En línea con lo que plantea Martha Nussbaum en La monarquía del miedo, el temor a la delincuencia no opera aquí solo como una reacción al delito, sino como una emoción pública que simplifica la deliberación democrática y estrecha el horizonte de lo pensable en materia penal. Bajo su influjo, el debate se vuelve binario y defensivo, dificultando una reflexión más compleja sobre las causas y consecuencias del endurecimiento punitivo, traducido en un uso creciente del encarcelamiento. En cuanto a las causas, el miedo inhibe el razonamiento acerca del origen de conductas transgresoras –en particular de los delitos menores– frecuentemente asociadas a contextos persistentes de pobreza, exclusión y vulnerabilidad social. En lo relativo a las consecuencias, vuelve problemática la posibilidad de pensar la reinserción como parte constitutiva de la justicia, y no como una concesión excepcional. Hay que recordar que, en el caso chileno, Gendarmería tiene por mandato institucional no solo la custodia, sino también la reinserción como horizonte que otorga sentido al encarcelamiento de manera que no se convierta en mero castigo. Asimismo, el miedo dificulta la consideración de respuestas humanitarias o alternativas al castigo, orientadas a reducir el encierro o a complementar la justicia punitiva con mecanismos de reparación, acompañamiento y reintegración social. Como ha advertido Didier Fassin, cuando el miedo se instala como principio rector de la política penal, el castigo tiende a emanciparse de sus fines sociales y a consolidarse como una respuesta moral antes que racional, particularmente gravosa para los grupos ya situados en los márgenes, entre ellos las mujeres privadas de libertad. 6
El sistema penitenciario en Chile
La confluencia entre el temor ciudadano, la difusión sobre las nuevas condiciones que ha adquirido el crimen organizado y las noticias sobre cómo estos grupos manejan desde las mismas cárceles tanto el tráfico de drogas como las extorsiones y secuestros, ha cuestionado el sistema penitenciario en su totalidad. A ello se suma la crisis de Gendarmería de Chile y los casos de corrupción que mantienen a más de sesenta personas vinculadas a la institución en prisión preventiva. 7
Entre enero y diciembre de 2024, la población penal se incrementó de 56.000 personas a 62.000, sobrepasando el nivel histórico de la última década. En el mismo período, la población en prisión preventiva aumentó en un 22%. A la fecha, Chile cuenta con una tasa de 316 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes 8. Para efectos comparativos, baste mencionar que esta tasa es superior a la que reportan Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, México y Honduras, aunque aún está lejos de las 1.659 personas por cada 100.000 habitantes que mantiene El Salvador en cárceles, o Estados Unidos (541) y Cuba (794). 9 Sin embargo, este aumento no ha estado acompañado de una respuesta acorde desde el punto de vista de la oferta penitenciaria, entendida en un sentido amplio (custodia, adecuada segregación, seguridad y reinserción). Lo anterior ha implicado que las condiciones de vida en las cárceles, aspecto fundamental para el horizonte futuro de la población al cuidado del Estado, no solo se han deteriorado, sino que generan problemas de gestión y de seguridad al interior de los penales, lo cual no es ajeno a que bandas criminales con articulación internacional puedan extorsionar y proyectarse hacia el exterior. A ello se suma la mayor complejidad y peligrosidad de parte de la población penal, lo cual requeriría de más inteligencia penitenciaria, actualmente escasa en el país.

“laßt tausend Blumen blühen” (Let a Thousand Flowers Bloom) por Anselm Kiefer, 2012, Gagosian Gallery.
Mantener a una persona privada de libertad impone un alto costo financiero y social. En parte por ello, el derecho penal reconoce a la cárcel como una herramienta de ultima ratio. Usar la cárcel como una primera respuesta, sin considerar los diversos impactos que ello genera, ni hacerse cargo de estos, es un acto de ceguera política y refleja la ausencia de criterios humanitarios.
No obstante, la sociedad rehúye hablar de hacinamiento, condiciones indignas o vulneraciones de derechos en las cárceles. Como botón de muestra, se adjunta un dato que permite corroborar la afirmación anterior. Actualmente la Penitenciaría de Santiago alberga a más de 6.000 reclusos, pero tiene una capacidad instalada de 3.000 aproximadamente. No es difícil imaginar las condiciones indignas que sufren esos internos, para los cuales la prisión no constituye un espacio de rehabilitación. Cuando el debate penitenciario se instala, como por ejemplo en la última campaña presidencial, la severidad penal apareció como una necesidad asociada a la eficacia y gobernabilidad, en circunstancias que los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, de resguardar la vida de quienes están bajo su custodia y respetar su dignidad, estuvieron prácticamente ausentes. No obstante, es necesario recordar que el artículo 1º de la Constitución impone la protección de la dignidad humana y que Chile ha adherido a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes consagrado en el artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y también a otros instrumentos orientadores, como las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Mandela.
A pesar de que la información sobre las condiciones en cada uno de los penales es escasa, el Estudio de Condiciones Carcelarias en Chile del Instituto Nacional de Derechos Humanos de 2019 reveló que en 11 de 44 establecimientos penitenciarios no había una cama para cada persona privada de libertad. Era también común la ausencia de acceso a agua potable durante las horas de encierro, la mala condición de los servicios higiénicos, la dificultad de acceso a las prestaciones necesarias de salud, y la ausencia de segmentación adecuada de la población penal. Baste recordar el caso de una persona degollada en 2025 por su compañero de celda, el cual presentaba una patología siquiátrica diagnosticada.
Lo descrito justifica la pregunta sobre quiénes son las personas privadas de libertad en Chile. En general, el factor especialmente relevante a considerar es que, según los criterios de Gendarmería (2024), el 33% de la población penal era considerada como de "bajo compromiso delictual", mientras que solo el 25% presentaba una calificación de alto compromiso delictual. La mayor parte de ellos están recluidos por delitos contra la propiedad y el 27% por delitos asociados a la Ley de Drogas (Ley 20.000). Ello da cuenta de que la mayoría es de baja peligrosidad, lo que justificaría la pregunta en torno a las consecuencias de ese encarcelamiento, en la medida en que interrumpe las demás dimensiones de la vida de las personas, como su salud física y mental, aspecto que influye especialmente en la población femenina recluida.
Por otra parte, según estudios relativamente recientes, la reincidencia de quienes cumplen sus penas en cárceles es de 50%, lo cual contrasta con los índices que se presentan en personas que cumplen sus penas con otras medidas, y que baja a la mitad: 27%. En el trabajo citado, Agustín Walker se pregunta sobre si es razonable apostar por la pena privativa de libertad como mecanismo principal de respuesta al fenómeno del delito. Basado en evidencia empírica, afirma como criterio asentado en el estudio del delito que ni la pena privativa de libertad, ni su "dureza", ni su duración, tienen impacto positivo en la disminución de la criminalidad ni en la reincidencia, y que incluso pueden generar el efecto adverso.

“Walther von der Vogelweide” por Anselm Kiefer, 2020.
En su ya clásico trabajo sobre lo que llama "la tentación penal", Loic Wacquant explica esta deriva carcelaria, especialmente en los Estados Unidos, por un vuelco de lo social a lo penal. En Las cárceles de la miseria, Wacquant sostiene que el endurecimiento penal contemporáneo no es una respuesta al aumento del delito, sino que a una retracción del Estado en materias sociales. En consecuencia, a medida que disminuyen las políticas de bienestar, empleo y protección social, crecen el control policial, el encarcelamiento y la vigilancia sobre las poblaciones más vulnerables. 10 Wacquant describe este proceso como la sustitución del "Estado social" por un "Estado penal". La cárcel, en este esquema, funciona como la institución donde caen los pobres, migrantes y las personas cuyas vidas están marcadas por la precariedad, informalidad y ruptura de vínculos sociales.
Un elemento central de su tesis es la criminalización de la pobreza. Conductas asociadas a la supervivencia en contextos de exclusión –economía informal, pequeños delitos, consumo problemático, vida en el espacio público– pasan a ser tratadas como amenazas al orden, justificando políticas de "tolerancia cero" y encarcelamiento masivo. El castigo reemplaza así a la política social, y la cárcel se convierte en un destino previsible para quienes habitan los márgenes.
Wacquant subraya que este giro punitivo se legitima mediante un discurso moralizador, que presenta el delito como resultado de fallas individuales –irresponsabilidad, falta de autocontrol– y oculta las condiciones estructurales que lo producen. Aunque su análisis se origina en Estados Unidos y Europa, Wacquant advierte que este modelo tiende a exportarse, influyendo en países con historias y estructuras distintas, pero atravesados por dinámicas similares de desigualdad, precarización y temor social. En estos contextos, el encarcelamiento creciente no reduce la inseguridad, sino que profundiza los circuitos de exclusión que alimentan la reincidencia y erosionan la cohesión social.
Como se ha consignado, Chile no presenta, en términos cuantitativos, los niveles de encarcelamiento masivo observados en Estados Unidos; sin embargo, comparte con ese modelo una lógica subyacente en la que el sistema penal asume funciones de gestión de la marginalidad, pues la población penitenciaria chilena se caracteriza por una sobrerrepresentación de personas provenientes de sectores socioeconómicos bajos, con trayectorias marcadas por pobreza, baja escolaridad, informalidad laboral y, en el caso de las mujeres, experiencias de abuso y violencia, maternidad temprana, jefatura de hogar, situación de calle y responsabilidades de cuidado asumidas en condiciones de precariedad. Que la pobreza subyace a sus delitos puede explicarse, pues la gran mayoría de ellos corresponde a infracciones no violentas o de baja cuantía, frecuentemente asociadas a estrategias de subsistencia en contextos de exclusión.
El endurecimiento del discurso penal en Chile, intensificado por altos niveles de temor a la delincuencia, refuerza esta dinámica. A medida que el miedo se instala como emoción pública dominante, el encarcelamiento aparece como respuesta casi automática frente a conflictos sociales complejos, desplazando políticas preventivas, sociales o comunitarias. En este sentido, la cárcel no resuelve la pobreza, pero la confina fuera del espacio público. Con todo, es necesario reconocer que Chile mantiene aún instituciones de protección social que, aunque tensionadas y desiguales, no han sido completamente sustituidas por el aparato penal. A diferencia del modelo estadounidense, el Estado social chileno no ha desaparecido, sino que coexiste de manera conflictiva con un sistema penal crecientemente demandado como garante de orden. Por otra parte, debe reconocerse que esa demanda de seguridad responde a una necesidad real y justificada, por lo cual en sociedades como la chilena, marcadas por experiencias reales de victimización y por transformaciones del delito, reducir el giro punitivo a una mera estrategia de control de la pobreza o como instrumento de dominación en la línea de Michel Foucault es insuficiente. 11 El temor a la delincuencia no es solo una construcción ideológica: también responde a vivencias concretas que interpelan al Estado.
La prisión femenina
En el caso de las mujeres que ingresan en prisión, la vinculación entre pobreza, marginalidad y delito resulta especialmente iluminadora. Sin embargo, este diagnóstico, aun siendo esclarecedor, resulta incompleto si no se interroga por quiénes encarnan esa marginalidad en términos concretos y cómo el castigo se distribuye de manera diferenciada. En el caso de las mujeres privadas de libertad, la cárcel no solo administra la pobreza, sino que sanciona trayectorias vitales marcadas por la feminización de la precariedad, la sobrecarga de cuidados y la exposición a violencias previas. La prisión femenina se configura así como un espacio donde convergen exclusión económica y transgresión de mandatos de género, revelando que la penalización de la miseria no es neutral, sino que responde a condiciones de género muy arraigadas. De hecho, los estudios realizados en Chile coinciden en que la pobreza previa influye en la trayectoria delictual de una mujer. 12
Como "vidas en fragmentos" definió Verónica Undurraga las historias de mujeres que llegan a la cárcel. Con ello se refiere a trayectorias de vida fuertemente marcadas por un pasado de quiebres que han dejado cicatrices incluso presentes en sus cuerpos. Los cortes, escribe, "hablan de sus dolores: el abuso, el maltrato, la falta de cariño, la soledad de niñas, el embarazo adolescente, el abandono del colegio, las drogas como escape y la sobrevivencia en 'la calle'" 13. Sin embargo, el sistema penal chileno tiende a tratarlas como sujetos plenamente autónomos de responsabilidad individual, invisibilizando las condiciones estructurales que condicionan sus decisiones.
Las 33 entrevistas que contiene el libro Salir del infierno. Historias de mujeres y cárcel son un material invaluable para aquilatar la gravedad de los traumas que han sufrido la mayoría de las mujeres en sus trayectorias vitales. Si bien hay excepciones, muchas de sus historias se reconstruyen desde un ambiente donde la droga, la violencia y la delincuencia formaban parte de su vida cotidiana desde muy temprana edad, al punto que a veces ellas se refieren al delito como un "trabajo". Lo anterior se entiende mejor si se toma en cuenta que su principal delito, el microtráfico, puede ejercerse desde sus casas mientras simultáneamente se cumplen las labores de cuidado que les imponen sus condiciones de género. Por otra parte, sus vidas también han estado marcadas por la presencia de la cárcel, sea en sus familiares o sus parejas. Ello lo comprueba un estudio realizado en 2019 que demostró que el 83,9% de un total de 140 mujeres privadas de libertad contaba con familiares o con parejas con antecedentes delictuales, en tanto que el 98,2% tenía conocidos infractores de ley. 14
Las cifras de Gendarmería de Chile indican que el 96,6% de las mujeres privadas de libertad en este país son madres, y que cada una tiene un promedio de 2,7 hijos. 15 Muchas de ellas tienen su primer hijo siendo aún adolescentes. La maternidad precoz está directamente relacionada con la baja escolaridad de las mujeres que han incurrido en delitos. Los estudios cuantitativos evidencian que antes de ingresar al sistema carcelario, estas alcanzan a realizar un promedio de 8,5 de los 13 años que conforman la educación obligatoria.
La cárcel detiene el tiempo. En ese espacio donde el pasado se vive como culpa y el futuro como incertidumbre, la vida queda suspendida. La violencia intracarcelaria, los problemas de salud mental y física, la angustia por el abandono de los hijos y la crisis de identidad por la pérdida del ejercicio de la maternidad son la materia de la prisión. No es casualidad, en esas circunstancias, que en Chile el índice de suicidios en la población femenina recluida sea mayor que en la masculina, y quince veces mayor que en mujeres que no han pasado por la cárcel. 16
La clemencia
Describir las condiciones en que habitan su condena las personas privadas de libertad sería un ejercicio inútil si no nos invitara a reflexionar sobre una salida digna desde el punto de vista de la justicia, del respeto a la dignidad humana y también desde el horizonte de la política. Como ha sostenido Martha Nussbaum, una sociedad que aspire a ser fiel a sus ideales democráticos debe manejar críticamente el temor; de no hacerlo, puede erosionar los mismos principios que dice sostener. 17
No cabe duda de que la justicia debe imperar como criterio ante quienes cometen delito. Pero tampoco admite duda que el Estado está obligado a asegurar una vida digna, con todo lo que ello conlleva, a quienes aplica la justicia y condena a una pena de cárcel. Además, como se ha consignado, está obligado a otorgar condiciones para una reinserción social y familiar. El delito solo se reproducirá en la sociedad chilena si no se ofrece a quienes están privados de libertad la preparación adecuada para un retorno al medio libre en condiciones de reinserción real.

“Der Morgenthau-Plan” por Anselm Kiefer, 2012, Gagosian Gallery.
En las condiciones actuales, cabe la pregunta sobre la reinserción. ¿Podemos hablar de re-inserción cuando las personas que llegan a los penales estuvieron siempre en los márgenes; no "insertas"? Las mujeres privadas de libertad, ¿tuvieron hogar, amor, acogida en sus historias de vida? La literatura que analiza el proceso de reinserción femenina destaca la mayor vulnerabilidad y desventajas que tienen las mujeres que recuperan su libertad y, a la vez, refuerza el hecho de que los desafíos que enfrentan son muchas veces mayores a los ya enormes obstáculos experimentados por los hombres que salen en libertad. A las desventajas se suma el doble estigma que pareciera experimentar la mujer que comete delito, al considerarse que viola no solo la ley, sino también los códigos y roles de género normalizados particularmente en el sector sociocultural de donde provienen.
La prisión femenina es particularmente cruel, pero toda prisión en condiciones indignas también lo es. El Papa Francisco ha insistido en que el modo en que tratamos a quienes están privados de libertad revela nuestra cercanía o distancia frente a los pobres y marginados, entendiendo que Jesús se identifica con los excluidos y que la indiferencia ante ellos es una forma de negación moral. En su mensaje al VI Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, Francisco fue categórico en afirmar que una pena sin esperanza no cumple una finalidad justa y que "hacer justicia" no es buscar el castigo por sí mismo, sino reeducar al delincuente. Sostuvo que toda condena debe mantener abierta una "ventana de esperanza", porque una justicia que no contempla la reinserción corre el riesgo de transformarse en venganza. 18
Debemos también recordar que en la declaración Dignitas infinita 19, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recordó la directa responsabilidad del Estado frente a cualquier forma de agresión a los derechos humanos. Esa advertencia interpela con especial fuerza al modo en que tratamos a las mujeres privadas de libertad, en particular a las mujeres de tercera edad, carentes de medios para su salud física y mental.
Desde una perspectiva distinta, pero complementaria, Hannah Arendt advirtió que el castigo, cuando se emancipa de toda expectativa de recomposición del lazo social, pierde su carácter propiamente político. La posibilidad del perdón –no como absolución moral, sino como reapertura del futuro– cumple una función indispensable en comunidades que aspiran a algo más que la mera administración de daños. En sociedades atravesadas por el miedo, esta dimensión se debilita: el horizonte temporal de la política penal se acorta y la pena se concibe como clausura definitiva, no como tránsito.
En el caso de las mujeres, esta clausura adopta rasgos específicos. Como ha mostrado la historiografía de Asunción Lavrin 20, el castigo femenino opera sobre una doble infracción: la legal y la social. La mujer que delinque no solo vulnera la norma jurídica, sino que desafía expectativas de género profundamente arraigadas. En un clima de temor, esa transgresión se vuelve particularmente intolerable. La demanda de castigo se intensifica y la disposición a pensar en reinserción disminuye.
Desde esta perspectiva, insistir en políticas de reinserción para mujeres que han estado privadas de libertad no constituye un gesto de indulgencia, sino una forma exigente de racionalidad política. Supone afirmar que la pena tiene límites, que la sociedad no se agota en el momento del castigo y que la seguridad, para ser sostenible, debe incluir la pregunta por el regreso: quiénes vuelven, en qué condiciones y con qué apoyos. En un país donde el temor a la delincuencia estructura crecientemente la conversación pública, esta pregunta resulta incómoda, pero ineludible.
¿Qué límites pueden imponerse a la aplicación de una justicia implacable? La clemencia ofrece una respuesta. En De Clementia, escrita para el emperador Nerón, Séneca definió la clemencia como "la moderación del ánimo en el ejercicio del castigo". En ese sentido, aparece como un límite necesario a una justicia implacable, al proponer que la pena no puede desligarse de la dignidad de quien la recibe y, más aún, si no se atiende a los contextos, trayectorias y consecuencias, corre el riesgo de absolutizar la legalidad y vaciarla de sentido moral. La clemencia introduce un principio de humanidad que impide que el castigo se transforme en un fin en sí mismo, recordando que la sanción solo es legítima en la medida en que mantiene abierta la posibilidad de reintegración social.
Desde esta perspectiva, la clemencia no relativiza la responsabilidad ni borra la falta cometida, sino que limita el alcance del castigo cuando este deja de cumplir una función de justicia. Actúa como un freno racional frente a la tentación de prolongar la pena más allá de la condena legal, sea mediante el encierro excesivo o la negación de toda segunda oportunidad.
En el contexto chileno, marcado por el miedo y la demanda de dureza, apelar a la clemencia puede operar como una virtud política que no plantea proteger al delincuente, sino cuidar a la misma justicia, preservándola de derivar en crueldad institucional.
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