Hugo E. Herrera

Crítica

Santiago, 2023

227 págs.

Hemos de comentar, a petición del autor, esta monografía que se basa en el pensamiento escrito de ese gran intelectual y académico que fue Mario Góngora (19151985). Por cierto, aunque estudió licenciatura en Derecho, su dedicación fue al pensamiento histórico siendo su obra cumbre Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX. Además, formó a historiadores de diverso pensamiento como Joaquín Fermandois, Gabriel Salazar y Alfredo Jocelyn-Holt, y recibió el elogio de Simón Collier como un gran historiador de la segunda mitad del siglo XX.

La obra de Hugo Herrera es especialmente profunda y diversa, ya que trata de varias de las dimensiones académicas e intelectuales en las que se desempeñó Mario Góngora. Se estudia a Góngora como existencialista y como romántico. Se estudia su pensamiento jurídico y su pensamiento político, su crítica cultural y su pensamiento filosófico.

Siendo este recensionador un jurista, el capítulo que más nos interesa es el que se refiere al pensamiento jurídico de Góngora. En esta materia, Góngora no parece determinar cuál es el objeto de la ciencia jurídica, y como Kelsen, parece considerar que la justicia es un ideal irracional. Góngora analiza el derecho del Estado indiano, que no puede considerarse propiamente un Estado, pero está lejos de Kelsen y su concepción de la justicia como un asunto de deseo o temor.

¿Hubo justicia en la América indiana? Sí, señala el autor, pero en cierto grado, ya que además hubo violencia. Pero la vida del derecho es para Góngora el desenvolvimiento de las relaciones humanas que constan en ese orden total, dentro del cual las normas, los principios y las decisiones van adquiriendo su significado. Dice Herrera que esta es una forma de aproximarse al fenómeno jurídico que parte con Giambattista Vico y que sigue con Von Savigny, Santi Romano, Larenz, Betti, Carl Schmitt y Gadamer.

Se basa sobre todo en el pensamiento de Carl Schmitt en su obra de 1934 sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica y señala que se trata de un orden total que incluye al Estado, aunque no aún a la nación, y que se trata de una organización institucional que logra dar expresión estable y eficaz a la situación americana, lo que en el fondo es un “orden encarnado”.

El derecho indiano está afectado por el lugar donde se producen las normas y el lugar donde ellas se van a aplicar, ya que existe una distancia no solo geográfica, sino también cultural y de aplicación de las leyes. De esta manera, existe en América la facultad para suspender o incumplir la aplicación de las leyes creadas en Europa; esto que el autor piensa que puede ser descabellado, en realidad no lo es, ya que luce plenamente justificado dado el contexto de producción y de aplicación de las normas. La facultad de incumplimiento de las leyes posibilita que no se produzcan injusticias o inequidades.

Góngora reconoce la opresión y violencia con la que se produce la Conquista y la Colonia. La Conquista se realiza mediante empresas de conquista, que son lideradas por un capitán o conquistador, un conjunto de individuos que se vinculan por “libre reclutamiento individual” y un capital que la financia. Estas empresas de conquista representan a la Corona española y el conquistador es “depositario de la jurisdicción regia”, lo que hace que entre el rey y los conquistadores exista una relación de colaboración mutua y prestaciones recíprocas.

El conquistador no disocia el poder político (delegado por el rey) y el poder económico, a través de las encomiendas. Una vez efectuada la conquista, se pasa a un régimen colonial, no entendido como colonias que dependen de la metrópolis, sino como un asentamiento de personas que hacen comunidad en las diversas partes de América Latina, todo basado en un orden institucional y estatal.

La colonia instala un sentido favorable al tipo administrativo y legal, y ello brinda justificación a la difusión de la doctrina cristiana, la defensa de los territorios conquistados y la conservación de las poblaciones. Según Góngora, es la concepción del derecho como orden realizado, el cual puede ser frustrado o desplegado, la que justifica la ponderación y evaluación de la aplicación de las normas, incluida la posibilidad de dejar sin efecto una ley cuando de su aplicación se sigan consecuencias manifiestamente injustas, desproporcionadas, dañinas o frustrantes del orden. Toda esta idea de lo jurídico se estudia en su obra “El Estado en el derecho indiano”.

El pensamiento político de Góngora se deduce de su obra más connotada: Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX, donde sostiene que la nación chilena es creación del Estado, aunque en el Chile colonial ya había una noción de pueblo.

No obstante, desde el gobierno de Frei Montalva, pasando por el de Allende y llegando al gobierno militar, Góngora observa que existen planificaciones globales: la primera corporativista, la segunda de cuño marxista y la tercera neoliberal-gremialista. Góngora no se siente identificado con esta corriente que inspira al gobierno militar, ya que mezcla la ideología de mercado de Milton Friedmann con el principio de subsidiariedad entendido de manera negativa por Jaime Guzmán. Góngora murió el año 1985, por lo que no le fue posible estudiar cómo seguiría la política chilena una vez restaurada la democracia. En todo caso, no nos parece que Jaime Guzmán aplicara el principio de subsidiariedad solo en forma negativa, sino que también en su forma positiva cuando el Estado puede intervenir para lograr que las sociedades menores puedan cumplir sus objetivos.

El pensamiento filosófico de Góngora se distancia de los planteamientos de Marx, que piensa que el individuo se diluye en la comunidad estatal. En cambio, el historiador chileno señala que ambos –individuo y comunidad– son realidades que se entrecruzan y no que el individuo se diluye en el Estado o comunidad ni tampoco que esta se diluya en el individuo.

El título del libro proviene de su adscripción al romanticismo como pensamiento filosófico, en el que se sigue a Hölderlin, Schiller y Goethe, aunque también existen rasgos de fenomenología, de existencialismo, de filosofía hermenéutica y de historicismo.

Siguiendo al romanticismo tardío, Góngora piensa que la existencia humana es una existencia consciente que busca el distanciamiento y el “poder de recogimiento”. Además, señala que la interioridad espontánea del sujeto es distinguible, pero no separable del todo en el cual emerge. Se nutre de la fenomenología de Husserl y de Heidegger, y señala que toda comprensión es lingüística, donde Góngora entrelaza el derecho y la historia con el carácter de regla práctica que acusan las articulaciones lingüísticas.

Se trata de una obra muy sugerente y que ilustra con especial dedicación el pensamiento de Mario Góngora, considerándolo el último romántico, y destacando sus reflexiones en sus diversas obras, incluido el diario que llevó durante varios años de su juventud. 

Hernán Corral Talciani

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