La idea del gobierno del derecho se complementa, tanto en Aristóteles como en Santo Tomás, con la de una ética de virtudes.

La cuestión a tratar y sus raíces

Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido desde siempre el de evitar el ejer-cicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía [1]. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más decimonónicas, “Estado de Derecho”.

Para varios autores contemporáneos, en especial los que participan más activamente de las ideas liberales [2], esta idea del gobierno del derecho tiene sus raíces principales en las ideas de la Ilustración y sus concreciones más adecuadas en aquellas sociedades que siguieron la línea del constitucionalismo racional-normativo propio de la revolución Francesa [3]. Según esta versión, la sujeción del poder político a la ley tiene por finalidad principal resguardar la autonomía de los individuos para elaborar sus planes de vida, y sus instrumentos centrales son las declaraciones de derechos y la división del poder del Estado en tres órganos distintos y recíprocamente contrabalanceados y limitados. Es decir, se trata de una versión principalmente individualista y procedimental del gobierno del derecho.

Ahora bien, esta presentación liberal, si bien ha sido la que ha alcanzado mayor difusión en los últimos dos siglos y la que se considera la opción por defecto cada vez que se menciona la idea del gobierno de las leyes, no es ni la primera históricamente ni, menos aún, la única en la historia del pensamiento. En efecto, muchos siglos antes de que Montesquieu redactara De l’esprit des lois, esa idea había sido propuesta por pensadores tan disímiles de los ilustrados como Platón y Aristóteles. El primero de ellos, en su máxima obra de madurez, Las Leyes, escribió inequívocamente que “a los que ahora se dicen gobernantes los llamé servidores de las leyes, no por introducir nombres nuevos, sino porque creo que ello más que ninguna otra cosa determina la salvación o perdición de la ciudad; pues en aquella [ciudad] donde la ley tenga la condición de súbdita sin fuerza, veo ya la destrucción venir sobre ella; y en aquella otra, en cambio, donde la ley sea señora de los gobernantes y los gobernantes siervos de la ley, veo realizada su salvación y todos los bienes que otorgan los dioses a las ciudades” [4]. Por su parte, el Estagirita aborda la cuestión tanto en la Retórica como en la Ética Nicomaquea y la Política; y en esta última, luego de un extenso desarrollo, concluye que “es mejor que gobierne la ley y no cualquiera de los hombres” [5], aunque se trate del mejor de ellos, estableciendo una doctrina que ha resultado canónica para todos los estudios posteriores sobre el gobierno del derecho [6].

En el período romano, se destaca en este punto la figura de Cicerón, quien, en varios pasajes de La República y de Las Leyes, sostiene la doctrina del gobierno de las leyes por sobre los magistrados, quienes, si no se someten al derecho, se trasforman en déspotas, es decir, en “la más asquerosa y repelente criatura que pueda ser imaginada” [7]. Y en Las Leyes, el Retor sostiene que “como los magistrados están sujetos a las leyes, el pueblo está sujeto a los magistrados. De hecho, es verdadero decir que el magistrado es una ley hablante, y la ley un magistrado silencioso” [8]. Es verdad que como lo sostiene Brian Tamanaha, “para Cicerón el estatus supremo de las leyes gira en torno a su consistencia con la ley natural” [9], cuestión esta última que aparece de modo bastante difuso y hasta ambiguo en el pensamiento del ateniense y del macedonio.

Pero tal como lo sostiene el recién citado Tamanaha, la tradición del gobierno del derecho recién se solidificó en la Edad Media, a través de un lento, complejo y en parte espontáneo proceso, sin una fuente única ni un punto de partida precisamente determinable [10]. Pero pareciera que el primer teórico del derecho en desarrollar y formular esa idea fue un clérigo inglés, casi contemporáneo de Tomás de Aquino, Henry de Bracton. En su monumental obra On the Laws and Customs of England, este canciller de la catedral de Exeter y miembro de la Corte del Rey (King’s Court) escribió que el rey debía “atemperar su poder por la ley, que es la rienda del poder, vivir de acuerdo con las leyes, porque la ley de la humanidad ha decretado que sus propias leyes obligan al legislador (…). Nada es más ajustado para un soberano que vivir según las leyes, ni hay mayor soberanía que la de gobernar conforme a la ley (…), porque la ley es la que le hace rey”. [11]

Tomás de Aquino y el rule of law

Mientras tanto, del otro lado del Canal, Tomás de Aquino elaboraba una completa doctrina sobre el tema, que si bien se encuentra dispersa en varios lugares de sus obras, constituye un todo sistemático de especial valor [12]. El Aquinate trata de esta cuestión principalmente en la Prima Secundae de la Summa Theologiae, en las cuestiones 95 y 96, que se refieren respectivamente a la Ley humana y al Poder de las leyes humanas. Allí sostiene —respecto del gobierno del derecho— las siguientes tesis: (i) que la autoridad política está sujeta al poder de las leyes humanas en cuanto a su vis directiva, i.e., a su autoridad moral, aunque no a su vis coactiva, o sea a la capacidad fáctica de imponerlas por la fuerza [13]; (ii) que la sujeción de los gobernantes a la ley positiva se justifica, en definitiva, en la derivación de esta última de la ley natural, con lo cual el fundamento del gobierno del derecho radica raigalmente[?] en la ley natural jurídica o derecho natural [14]; (iii) que el gobierno de la ley sobre la autoridad política abarca no solo ciertos aspectos formales que el Aquinate detalla, sino también la ordenación constitutiva de las normas jurídicas al bien común político, i.e., que su concepción abarca también —y principalmente— aspectos de carácter sustantivo o de contenido [15]; (iv) que la tiranía puede por lo tanto definirse, desde este punto de vista, como aquel gobierno sin ley o que no obedece a las normas jurídicas [16]; y, finalmente, (v) que la desobediencia por parte del gobierno a la ley natural o a las leyes divinas (Ley Divina Positiva), conduce a la liberación —en el segundo caso sin excepción— de la sujeción de los ciudadanos a la autoridad política [17].

De lo precedentemente expuesto, se sigue claramente que en la obra del Aquinate se encuentran los elementos de una concepción completa del rule of law, tanto de forma como de contenido, concepción que trasciende sobradamente los límites de su contexto histórico inmediato. Según ella, los gobernantes legítimos —no tiránicos— están sujetos a las directivas de la legislación positiva de su comunidad, de la que deben respetar sus exigencias constitutivas formales: sanción por la autoridad competente, promulgación o publicación previa, practicabilidad, universalidad, igualdad en el trato, estabilidad, etc., así como sus requerimientos de contenido, en especial la ordenación al bien común, la adecuación a los criterios de la justicia distributiva y el respeto de los derechos de los ciudadanos [18]. Se trata por supuesto, en este caso, de una concepción claramente iusnaturalista del gobierno del derecho, lo que da la razón a la conocida frase de Hans Kelsen, según la cual el Estado de Derecho se reduciría a un simple “prejuicio iusnaturalista” [19]. Evidentemente, no se trata de un “prejuicio”, pero sin dudas es integralmente “iusnaturalista”.

Por otra parte, cabe destacar que esta concepción del gobierno del derecho reviste, como todo lo que tiene que ver con la praxis humana y su dirección al bien ético, un carácter claramente analógico, i.e., que ha de aplicarse conforme a la lógica de un analogado principal o caso central y de varios analogados secundarios o casos periféricos [20]. Conforme a esta lógica, existiría un caso principal y una significación focal del concepto —y del nombre— “gobierno del derecho”, en el que las notas for-males y sustantivas men-cionadas se darán de un modo pleno e integral, y casos secundarios o significaciones perifé-ricas, en las que ese concepto —y ese nombre— se aplicarán de modo diluido, incompleto, defectivo o marginal.

Tal como lo ha explicado con precisión Carlos Llano [21], los conceptos o ideas prácticas revisten en el tomismo un carácter paradigmático o modélico, y en cuanto tales no se concretizan de modo pleno y completo en las realidades prácticas, sino solo de un modo incompleto o defectivo, de manera tal que ese concepto solo puede predicarse de sus concreciones de modo analógico o extensivo. Dicho en otras palabras, la idea de “gobierno del derecho” no se presenta en la realidad práctico-jurídica concreta de un modo perfecto e integral, sino solo imperfecto y según lo permiten las circunstancias históricas y sociales, así como las inclinaciones y las virtudes —o vicios— humanos.

Gobierno del derecho y ética de las virtudes

Esta referencia a las virtudes humanas hace propicia una consideración acerca de las relaciones, en la sistemática tomista, entre el gobierno del derecho y la ética de las virtudes, en especial a partir de la afirmación, bastante difundida, de que en el caso de la ética tomista se está en presencia de una ética —al menos en gran medida— de virtudes [22]. Respecto de esta relación, Francesco Viola ha sostenido que si “miramos no tanto a la ley positiva considerada en sí misma, sino al proceso de su formación y de su implementación concreta, entonces la ética de las virtudes tiende a asumir toda su centralidad”, por lo que es necesario “retener que las buenas leyes presuponen un cierto grado de práctica política de la ética de las virtudes” [23]. En otras palabras, no es suficiente con la realización de los requisitos del rule of law para alcanzar en concreto la justicia de las leyes, sino que es necesario al menos una cierta medida de virtud moral para lograrla.

Y esto resulta indispensable, toda vez que, tal como lo ha precisado Leonardo Polo, las virtudes cumplen una función de causalidad eficiente y formal de los actos buenos, razón por la cual, sin ellas, resulta muy difícil, si no imposible, no solo cumplir efectivamente las acciones ordenadas al bien, sino también determinar en qué consisten esas acciones [24]. En efecto, con referencia a las acciones humanas, que son la materia de la moral, los bienes cumplen la función de causas finales; las normas de causas ejemplares y eficientes —con eficiencia deóntica aunque remota— de esas acciones [25]; y las virtudes realizan la tarea propia de las causas eficientes próximas y formales. Esto significa que, sin virtudes, en especial sin prudencia, no solo no tendrían lugar los actos buenos/justos —que son arduos y complejos—, sino que resultaría muy difícil determinar en concreto en qué consiste la bondad/justicia de esos actos.

Todo esto resulta confirmado por la experiencia cotidiana de la praxis jurídica y política, toda vez que las meras fórmulas legales, privadas de la virtud de quienes las formulan y las aplican, no ofrecen garantías de rectitud en el nivel de las conductas y soluciones concretas [26]. Y esto es así, ya que mientras las normas requieran, para resultar efectivamente directivas de la conducta humana, de su redacción y formulación, y posteriormente de la aplicación prudente a los casos concretos, será necesaria a esos efectos una voluntad recta, i.e., la voluntad virtuosa de los operadores jurídicos. El caso contrario, el de buenas leyes pero redactadas, puestas en funcionamiento y aplicadas concretamente por bandas de forajidos, no puede sino conducir a la frustración, la desgracia y el desvarío de las correspondientes colectividades.

En definitiva, y de acuerdo a lo expresado por los actuales defensores de la “virtue jurisprudence”, como Lawrence Solum y Colin Farrelly [27], la que estos autores denominan concepción aretaica del derecho parte de la premisa de que el fin propio de las realidades jurídicas es la promoción de la perfección humana en comunidad, i.e., el hacer posible que los seres humanos lleven vidas excelentes y logradas. Y para alcanzar ese objetivo y obtener una justicia excelente se “requiere la selección de jueces que posean las virtudes judiciales: coraje cívico, temperamento jurídico, inteligencia práctica, sabiduría y, sobre todo, justicia. Estas respuestas —concluyen estos autores— a las cuestiones prácticas fundamentales pueden unificarse en una sola tesis: los conceptos fundamentales de la filosofía jurídica no son el bienestar, ni la eficiencia, ni la autonomía o la igualdad; las nociones fundamentales de la teoría jurídica han de ser la virtud y la excelencia humana” [28].

En realidad, estas nociones fundamentales han de ser, de acuerdo a la sistemática del Aquinate, tanto las dimensiones centrales del bien humano como los principios y normas jurídicas y las virtudes, en especial las virtudes de la justicia y la prudencia. “El Aquinate —escribe en este punto John Finnis— rechaza ese contraste [entre normas y virtudes] y otorga preeminencia sistemática tanto a los estándares, como los principios y las normas, como a las virtudes. Sostiene que, en efecto, ambos conceptos se definen en su relación recíproca (interdefined)” [29]. Pero además, como ya se ha visto, no sólo se interdefinen, sino que son las virtudes las que hacen operativas a normas y principios, otorgándoles la actualidad práctica sin la cual carecerían de sentido normativo.

Esto último ha sido puesto en evidencia por Giuseppe Abbà en un libro de especial valor, titulado precisamente Lex et virtus. En ese lugar, el filósofo italiano pone de relieve que, para el Aquinate, las leyes —y en especial las leyes positivas— tienen una función limitada en la tarea de generar la conducta moral. “Del hecho de que la ley —escribe Abbà— sea una norma colectiva derivan sus límites y su función en la conducta moral. Ella se aproxima a la conducta humana desde el exterior, al modo de una instrucción, a la cual el individuo debe tener en cuenta. Ella es necesariamente general y no puede regular todas las situaciones singulares; no es por lo tanto suficiente para regular la conducta individual”. Por ello, para este autor, “en la medida en la cual el individuo, instruido por la ley, ve el bien humano o divino en aquello a lo que la ley ordena, y lo realiza no tanto porque está mandado por la ley, sino porque es el bien, se generan y acrecientan en él las virtudes” [30]. Y había que agregar: virtudes que son el principio interno del obrar y en cuanto tales las determinantes últimas de la acción humana concreta.

Finalmente, conviene recordar que Aristóteles, en el capítulo III de la Política, que es donde trata el tema del gobierno del derecho, ya había sostenido una doctrina similar; allí escribe que “todos los que se interesan por la buena legislación indagan acerca de la virtud y la maldad cívicas. Así resulta también manifiesto que la ciudad que verdaderamente lo es, y no solo de nombre, debe preocuparse por la virtud; porque si no, la comunidad se convierte en una alianza […] y la ley en un convenio y, como dice Licofrón el sofista, en una [mera] garantía de los derechos de unos y otros, pero deja de ser capaz de hacer a los ciudadanos buenos y justos” [31]. De aquí se sigue que, desde sus mismos orígenes, la doctrina del gobierno de la ley reconoce que ella es condición necesaria del derecho justo, pero nunca condición suficiente, sino que debe ser complementada sinérgicamente con la virtud de los gobernantes y de los ciudadanos.

Conclusión: el gobierno del derecho y las virtudes morales

De lo expuesto es posible extraer al menos las siguientes conclusiones:

a) La idea del gobierno del derecho no se reduce a una de sus varias concreciones históricas, la liberal-ilustrada [32], sino que tiene un origen muy anterior y muy diverso en el pensamiento griego clásico, así como en las mejores versiones del pensamiento medieval; estas versiones forman una tradición de pensamiento e investigación más rica, realista y matizada que la propuesta por los ilustrados en los años que precedieron a la revolución francesa;

b) En Tomás de Aquino existe un desarrollo completo y sistemático de esa idea, tanto desde el punto de vista formal y de los procedimientos como desde la perspectiva de los contenidos jurídicos; en este desarrollo, la idea del gobierno del derecho se encuentra fundada principalmente en la doctrina de la ley —o derecho— natural, por lo cual reviste un carácter eminentemente iusnaturalista;

c) Pero además, esta versión de la idea del gobierno del derecho se complementa, tanto en la sistemática de Aristóteles como en la de Tomás de Aquino, con la de una ética de virtudes, que son las que —en cuanto principios internos— hacen posible tanto la especificación como la puesta en la existencia del gobierno eminente de las leyes —normas y principios jurídicos— o derecho normativo; por el contrario, la versión propuesta por los liberales deja de lado las virtudes morales y se centra en artificios meramente institucionales, como la división tripartita de los poderes del Estado.

d) Finalmente, y en especial frente a los diversos y reiterados ataques de que ha sido objeto recientemente esta idea del gobierno del derecho, tanto por parte de las escuelas críticas post-marxistas como de la escuela del Análisis Económico del Derecho, del utilitarismo tradicional o renovado, así como de otras alternativas ideológicas, conviene poner en evidencia la necesidad de renovar, reformular y actualizar la tradición clásica del gobierno del derecho, en especial la tomista, como una alternativa valiosa frente a quienes pretenden sustituirla por un decisionismo populista, una mera crítica nihilista, un autonomismo tendencialmente anárquico o un mero instrumentalismo vacío de contenidos éticos.


Notas:

[*] Doctor en Derecho y en Filosofía. Investigador Superior y Catedrático de Filosofía Jurídica en la Universidad de Mendoza-Argentina. Autor de treinta libros sobre temas de filosofía práctica.
[1] Acerca de la noción de “tiranía”, véase: Strauss, L., Sobre la tiranía, trad. L. Rodríguez Duplá, Madrid, Encuentro, 2005.
[2] Véase: Vanossi, J., Estado de Derecho, Buenos Aires, Astrea, 2008, pp. 24 y passim.
[3] Cfr. García Pelayo, M., Derecho Constitucional Comparado, Madrid, Revista de Occidente, 1964, pp. 34-41.
[4] Platón, Las Leyes, 715 c-e; se cita conforme a la versión de J.M. Pabón & M. Fernández-Galiano, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1960. En este punto, véase: Robin Letwin, S., On the History of the Idea of Law, Ed. N.B. Reynolds, Cambridge, Cambridge University Press, 2008, pp. 9-20.
[5] Aristóteles, Política, III, 16, 1187 a 18 ss. ; en este punto, véase: Kraut, R., Aristotle. Political Philosophy, Oxford, Oxford University Press, 2002, pp. 111 ss.
[6] Véase: Castaño, S. R., “Brève analyse de l’empire de la loi chez Aristote”, en Archiv für Rechtsund Sozialphilosophie, Vol. 83-4, Stuttgart, 1997, pp. 548-554.
[7] Cicerón, La República, II, 48.
[8] Cicerón, Las Leyes, III, 2-3.
[9] Tamanaha, B., On the Rule of Law. History, Politics, Theory, New York, Cambridge University Press, 2009, p. 11.
[10] Tamanaha, B., o.c., p. 15.
[11] Bracton, H., On the Laws and Customs of England, Vol. III, Cambridge-Mass., Harvard University Press, 1968, pp. 305-306. Otro de los clérigos medievales que contribuyen a la elaboración de la doctrina del gobierno del derecho es Isidoro de Sevilla; este autor español afirma, en su conocida obra Etimologías, que la ley debe ser “honesta, justa, posible, conforme a la naturaleza, en consonancia con las costumbres del país, apropiada al lugar y a las circunstancias temporales, necesaria, útil, clara (…), no dictada para beneficio particular, sino en provecho del bien común de los ciudadanos”; Isidoro de Sevilla, Etimologías, II, 10 (Se cita conforme a la edición crítica bilingüe de J. Oroz Reta & M.A Marcos Casquero, Madrid, BAC, 1982, T° I, p. 375).
[12] Véase: Viola, F., “Legge umana, rule of law ed ética delle virtù in Tommaso d’Aquino”, en Mangini, M. & Viola, F., Diritto naturale e liberalismo. Dialogo o conflitto?, Torino, Giappichelli Editore, 2009, pp. 11-14 y pássim.
[13] Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 96, a. 5, ad 3 (en adelante ST).
[14] ST, I-II, q. 95, a. 2.
[15] ST, I-II, q. 90, a. 2.
[16] ST, I-II, q. 95, a.4.
[17] ST, I-II, q. 96, a. 4.
[18] ST, I-II, q. 96, a. 4.
[19] Kelsen, H., Teoría pura del derecho, 8va. Edición, trad. R. Vernengo, México, Porrúa, 1995, p. 320.
[20] Véase: Massini Correas, C.I., “Sobre ciencia práctica y prudentia. Aproximaciones desde las ideas de John Finnis”, en Sapientia, N° 227-228, Buenos Aires, 2010, pp. 41-53.
[21] Llano, C., Sobre la idea práctica, Pamplona, EUNSA, 2007, pássim.
[22] Sobre esta doctrina, véase: Abbà, G., Quale impostazione per la filosofia morale?, Roma, LAS, 1996, p. 42 y pássim; Pieper, J., Las virtudes fundamentales, Madrid-Bogotá, Rialp-Quinto Centenario, 1988, p. 12; Porter, J., The Recovery of Virtue, London, SPCK, 1990, pp.100 ss.
[23] Viola, F., o.c., pp. 61-63.
[24] Polo, L., Lecciones de ética, Pamplona, EUNSA, 2013, p. 160. Unas páginas antes, este autor pone de relieve que una ética completa ha de serlo, a la vez, aunque en diferentes dimensiones, de bienes, de normas y de virtudes; p. 137.
[25] Véase: Massini Correas, C.I., Filosofía del Derecho-I, Buenos Aires, LexisNexis/AbeledoPerrot, 2005, pp. 59-62.
[26] Véase: Tomás de Aquino, Quaestio Disputata De virtutibus in communi, a. 1, respondeo. (Se cita conforme a la traducción de L. Corso de Estrada, Pamplona, EUNSA, 2000, pp. 75 ss.).
[27] AA.VV., Virtue Jurisprudence, Ed., L. Solum & C. Farrelly, New York, Palgrave-MacMillan, 2011.
[28] Farrelly, C. & Solum, L., “Introduction”, en o.c., pp. 2-3.
[29] Finnis, J., “Aquinas’ Moral, Political and Legal Philosophy”, en The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Fall 2011 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL=http://plato.stanford. edu/archives/fall 2011/entries/ aquinas-moral-political/>. Consulta del 18.06.2014.
[30] Abbà, G., Lex et virtus. Studi sull’evoluzione della dottrina morale di san Tommaso d’Aquino, Roma, LAS, pp. 269-270.
[31] Aristóteles, Política, III, 9, 1280 b 5 ss.
[32] Esta versión es la que discute, entre otros, Ernesto Laclau, en su conocida obra La razón populista, trad. S. Laclau, México, FCE, 2011, pp. 207 ss.

Últimas Publicaciones

FRANCISCO DIEZ CLAVES DEL PONTIFICADO DE FRANCISCO , por Redacción Humanitas (2025). Desde la Redacción de revista Humanitas , recogemos diez aspectos determinantes del pontificado de Francisco: convivir con un Papa emérito, sus encíclicas y documentos importantes, viajes apostólicos, el combate a la cultura de los abusos, reforma de la Curia, su marcado ecumenismo, diplomacia vaticana, sinodalidad, enseñanza social, acento en la misericordia y en la esperanza. COMO UN HURACÁN DEL ESPÍRITU SANTO , por Jaime Antúnez Aldunate ( Humanitas 70 , 2013). Sin que mediase ningún signo previo, la Iglesia católica y el mundo entero ha presenciado, a partir de la renuncia al pontificado romano de S.S. Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013 –y en un plazo de pocas semanas– el desencadenarse de una procesión de hechos magnos, como en una especie de súbito huracán del Espíritu Santo. En este editorial Jaime Antúnez, el entonces director de Humanitas, reflexiona sobre el hecho de la elección de un primer Papa latinoamericano y jesuita para la Iglesia universal. INTRODUCCIÓN A JORGE MARIO BERGOGLIO, UNA BIOGRAFÍA INTELECTUAL por Massimo Borghesi ( Humanitas 86 , 2017). En su libro Jorge Mario Bergoglio. Una biografía intelectual (Encuentro, 2018), el filósofo Massimo Borghesi expone y analiza las raíces intelectuales de Jorge Mario Bergoglio, desde su formación en la escuela jesuítica, hasta la influencia de la antropología de la polaridad de Romano Guardini y el pensamiento de Alberto Methol Ferré. Compartimos la introducción de la obra, cuya publicación fue autorizada para formar parte de Humanitas 86, 2017, número dedicado a la venida del Papa Francisco a Chile. LA INVOCACIÓN DEL “PUEBLO DE DIOS” EN EL PAPA FRANCISCO, por Eduardo Valenzuela Carvallo ( Humanitas 89 , 2018). La expresión Pueblo de Dios constituye, en la teología de Francisco, una renovada confianza “en la fuerza evangelizadora de la piedad popular” y de sus diversas expresiones. Con ella, el Santo Padre pone el acento en el llamado universal al sacerdocio y en la capacidad de todos los bautizados de “dar razón de la esperanza”. En la fidelidad del pueblo, de aquel “santo de la puerta de al lado”, la Iglesia ve un contrapeso frente al clericalismo que controla y frena la unción de Dios sobre su pueblo y que, en palabras de Francisco, “se olvida que la visibilidad y sacramentalidad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo fiel de Dios”. DISCERNIR Y REFORMAR: LA “OPCIÓN DE FRANCISCO” PARA EVANGELIZAR A UN MUNDO LÍQUIDO, por Austen Ivereigh ( Humanitas 90 , 2019). En este artículo, que repasa el origen del pensamiento y convicciones del Papa Francisco, Austen Ivereigh, periodista y escritor inglés, y uno de sus biógrafos, sugiere que el Santo Padre “ve en la tribulación y agitación de la Iglesia una oportunidad para una conversión paciente a través de una dependencia en la misericordia de Dios renovada, humilde y alegre”. Este artículo fue originalmente publicado en The Way en octubre de 2018. Humanitas obtuvo permiso del autor y de la revista digital para traducir y a la vez publicar el texto. LO LOCAL Y LO UNIVERSAL EN EL PENSAMIENTO DEL PAPA FRANCISCO, por Javier Aparicio ( Humanitas 100 , 2022). Tomando como base Evangelii gaudium y Fratelli tutti, el autor hace un recorrido por el pensamiento del Papa Francisco centrándose en los conceptos de local y universal, los que se insertarían en un marco más complejo de cuatro principios: el tiempo es superior al espacio, la unidad prevalece sobre el conflicto, la realidad es más importante que la idea y el todo es superior a la parte. Estos corresponderían a una llamada ecuménica que hace el Santo Padre para regenerar la vida política, económica, social y cultural, situándolo como un pensador de la globalización. REFORMAS REFORMA DE LA CURIA ROMANA, por Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga ( Humanitas 86 , 2017). La reforma de la Curia Romana que ha llevado a cabo Francisco se orienta, ante todo, hacia el bien y el servicio, es un signo de la vivacidad de la Iglesia en camino, en peregrinación y, por ello, semper reformanda. En este artículo, el arzobispo de Tegucigalpa, Honduras, y coordinador del Consejo de Cardenales para la reforma de la Curia Romana, explica algunos aspectos fundamentales de los cambios promovidas por Francisco. TRADITIONIS CUSTODES: FRANCISCO ANTE UNA DECISIÓN DIFÍCIL, por Joaquín García-Huidobro ( Humanitas 98 , 2021). La publicación del Motu Proprio Traditionis custodes ha suscitado diversas polémicas. Tras consultar a los obispos acerca de los frutos de las normas dictadas que permitían una amplia celebración de la Misa según el Misal de 1962, el Papa ha constatado con decepción que no han sido los esperados. “Lo que debía mover a la unidad se ha usado como pretexto para una mayor división”. El autor nos ayuda a ahondar en la historia, las razones y las posturas que existen tras esta difícil decisión. EL MOMENTO CATÓLICO ACTUAL ES LA REFORMA DE LA IGLESIA, por Emilce Cuda ( Humanitas 100 , 2022). Para su número 100, Humanitas realizó una ronda amplia de artículos con participantes de sensibilidades diversas, de dentro y fuera del país, que respondieron a la pregunta “¿cómo percibe usted el momento católico actual?”. Las respuestas entregaron una mirada global de la Iglesia y su entorno y de los nuevos desafíos que se enfrentan. Presentamos a continuación la contribución de Emilce Cuda, entonces secretaria de la Pontificia Comisión para América Latina. COMENTARIO SOBRE LA NUEVA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PRAEDICATE EVANGELIUM, por Francisco Astaburuaga ( Humanitas 100 , 2022). El 19 de marzo del 2022 se promulgó una nueva Constitución Apostólica sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo, Praedicate Evangelium. El texto se desarrolla en un total de 250 artículos, donde cada uno de ellos se entrelaza en un cuerpo coherente de normativas con el único fin de que la Curia Romana esté al servicio de la Iglesia en el anuncio del Evangelio. LA BELLEZA DEL SÍMBOLO: DESIDERIO DESIDERAVI, por Joaquín García-Huidobro ( Humanitas 101 , 2022). El 29 de junio de 2022, día en que se celebra a los apóstoles Pedro y Pablo, Francisco publicó Desiderio desideravi, una Carta apostólica al Pueblo de Dios sobre la liturgia, para recordar el sentido profundo de la celebración eucarística surgida del Concilio e invitar a la formación litúrgica. El autor realiza una lectura comprensiva de la Carta, dando cuenta de su sentido, importancia y novedad. MAGISTERIO Encíclica Lumen fidei LUZ DE LA FE, por Juan de Dios Vial Larraín ( Humanitas 71 , 2013). Fechada el 29 de junio de 2013, Lumen fidei constituye la primera encíclica de Francisco. Se trata de una encíclica escrita a “cuatro manos”, donde es posible vislumbrar los aportes teológicos de Benedicto XVI. El texto busca actualizar la esencia de la virtud de la fe, la que “no es un espejismo que nos impide avanzar como hombres libres hacia el futuro” (n. 2), sino que, al contrario, permite que el creyente comprenda que “la verdad le hace humilde sabiendo que más que poseerla él, es ella la que le abraza y posee. En lugar de hacernos intolerantes, la seguridad de la fe nos pone en camino y hace posible el testimonio y el diálogo con todos” (n. 34). Compartimos el editorial que el filósofo Juan de Dios Vial Larraín realizó en Humanitas tras su publicación. Exhortación apostólica Evangelii gaudium “TODO EL PUEBLO DE DIOS ANUNCIA EL EVANGELIO”, por Pedro Morandé Court (2013, Humanitas 86 , 2017). La Evangelii gaudium fue el primer documento de Francisco, donde indicaba las prioridades que la Iglesia debía afrontar y, por lo tanto, en ella se vislumbra la hoja de ruta de su ministerio petrino. Las ideas principales de la exhortación pueden encontrarse en la rica eclesiología del Pueblo de Dios desarrollada en Latinoamérica, que el sociólogo Pedro Morandé destaca en este artículo. Encíclica Laudato si’ UNA RERUM NOVARUM PARA EL SIGLO XXI, por Ricardo Lagos Escobar ( Humanitas, Cuaderno 34 , 2015). El 31 de agosto de 2015, el rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Ignacio Sánchez, y el director de Humanitas , Jaime Antúnez, convocaron a un Coloquio en torno a la encíclica Laudato si’. El acto contó con la participación de Ricardo Lagos, ex presidente de la República y entonces miembro de la Comisión Mundial sobre la Economía y el Clima. En su intervención, Lagos destacó el cambio de paradigma que ofrece el documento magisterial, constituyéndose en un aporte que tendría el mismo impacto y trascendencia que tuvo la Rerum novarum de León XIII. HACIA UNA VERDADERA CONVERSIÓN ECOLÓGICA, por Eduardo Valenzuela ( Humanitas, Cuaderno 34 , 2015). En su intervención en el Coloquio sobre Laudato si’ , realizado el 31 de agosto de 2015 en la Universidad Católica, el sociólogo destaca el llamado de Francisco a una “conversión ecológica”, donde se le dé a la naturaleza un valor intrínseco, conectándola decididamente con nuestra propia redención espiritual. Así, señala, el documento buscaría aclarar las fuentes religiosas de una actitud favorable hacia la naturaleza y admitiría la posibilidad de que la naturaleza sea el soporte de una auténtica ética y espiritualidad. Exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia “LA ALEGRÍA DEL AMOR” NOS INTERPELA, por Henri Hude ( Humanitas 81 , 2016). Amoris laetitia (“La alegría del amor” en latín) es la segunda exhortación apostólica postsinodal del Papa Francisco, firmada el día 19 de marzo de 2016. En este editorial especial de Humanitas , el filósofo francés Henri Hude hace una interpelación y clarificación a los católicos de ala conservadora que se vieron desestabilizados por la publicación del documento. Llama a que las élites se pongan al servicio de los pueblos como primera condición para la credibilidad moral de la evangelización, donde se reconozca que servir a las condiciones materiales de vida es también servir al amor de las familias. LA “FAMILIA GRANDE”. UNA LECTURA SOCIOLÓGICA SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA AMPLIADA EN AMORIS LAETITIA , por Consuelo Araos y Catalina Siles ( Humanitas 97 , 2021). Las investigadoras realizan una revisión de la evidencia que hay detrás del acento que el Papa Francisco ha puesto sobre la importancia de la realidad familiar más allá del núcleo conyugal; un aspecto particularmente original de esta exhortación apostólica sobre familia, el cual es revelador de un agudo realismo sociológico del Papa Francisco, y que quizás se deba en parte a su propio enraizamiento en la cultura familiar latinoamericana. Exhortación apostólica Gaudete et exsultate LA SANTIDAD SEGÚN EL PAPA FRANCISCO, Y SUS RAÍCES TEOLÓGICAS, por Palma Ventrella ( Humanitas 104 , 2023). A lo largo de los 177 números que conforman la exhortación apostólica Gaudete et exsultate aparecen continuamente definiciones explícitas e implícitas de lo que Francisco piensa que es la santidad hoy en día. Este artículo propone destacar seis de ellas, intentando también rastrear sus raíces teológicas, con la única intención de crecer en el conocimiento del misterio de Dios y del misterio del hombre. Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para la región Panamazónica UNA IGLESIA CON ROSTRO AMAZÓNICO, CAMINO PARA UNA ECOLOGÍA INTEGRAL, por Sofía Brahm ( Humanitas 92 , 2019). En octubre 2019 se llevó a cabo el Sínodo Especial para la Amazonía. Este ha querido contribuir a un discernimiento sobre la presencia de la Iglesia en la Amazonía y sobre los caminos para una ecología integral. Dos reflexiones fueron centrales en su desarrollo, una sobre ecología cultural y otra sobre ecología natural. Encíclica Fratelli tutti EL AMOR AL CENTRO DE LA VIDA SOCIAL, por Cardenal Fernando Chomali ( Humanitas 95 , 2020). La tercera encíclica del Papa Francisco, Fratelli tutti , sobre la fraternidad y la amistad social, es, para el entonces arzobispo de Concepción, su testamento espiritual. Ella nos permitiría obtener una radiografía del alma y del pensamiento del Papa Francisco, el que posiciona al amor como criterio guía para todos, en la vida personal, política y social. Ello pues Francisco comprendería que “si queremos poner al ser humano y su dignidad en el centro de la sociedad, no podemos dejar de lado su vocación fundamental y su más profundo anhelo: amar y ser amado”. TRES CLAVES TEOLÓGICAS DE FRATELLI TUTTI, por Antonio Amado ( Humanitas 95 , 2020). En el marco de la publicación especial “Hablemos sobre Fratelli tutti: diez miradas para aportar a la reflexión sobre la dignidad de la persona humana”, el filósofo Antonio Amado plantea que esta encíclica constituye una reflexión hondamente personal, en la que el Papa Francisco abre su corazón de padre y pastor. Destaca cómo, con actitud de diálogo, pero desde el corazón mismo del Evangelio, propone la parábola del Buen Samaritano para iluminar la opción que debemos tomar para reconstruir este mundo herido. FRATERNIDAD. Y DIGNIDAD, por Paula Luengo Kanacri ( Humanitas 95 , 2020). La académica destaca la dignidad como elemento precursor de la fraternidad. Con Fratelli tutti , señala, Francisco trazaría el lugar desde el cual puede y debe darse la transformación social: “desde el reconocimiento de quien queda al margen, de quien es privado de su dignidad, de quien no es reconocido parte de la familia como los demás, de quien no está invitado a la mesa o queda a la orilla del camino, de quien no vemos o preferimos no ver”. Exhortación apostólica Laudate Deum “LA VIDA HUMANA ES INCOMPRENSIBLE E INSOSTENIBLE SIN LAS DEMÁS CRIATURAS”, por Román Guridi ( Humanitas 105 , 2023). El Papa Francisco puso urgencia nuevamente al tema de la crisis climática con su exhortación apostólica Laudate Deum, publicada el 4 de octubre de 2023. El teólogo Román Guridi destaca la importancia del concepto de antropocentrismo situado, presente en la exhortación, como aquel concepto donde se inscribe la problematización del lugar que ocupa el hombre como una de las causas relevantes de los desafíos ecológicos que enfrentamos. Encíclica Dilexit nos DEL CORAZÓN HUMANO AL CORAZÓN DIVINO. LA ANTROPOLOGÍA ORIGENIANA EN LA ENCÍCLICA DILEXIT NOS, por Fernando Soler ( Humanitas 108 , 2024). La última encíclica que escribió Francisco, Dilexit nos , fue publicada a fines de octubre del 2024. Centrada en el Sagrado Corazón de Jesús, nos habla “sobre el amor humano y divino” del Hijo de Dios. El Papa elabora una profunda reflexión sobre el corazón como centro integrador de la persona humana y lugar de encuentro con el amor divino. Este artículo busca sistematizar las principales características del corazón presentadas en la encíclica, profundizando especialmente en las referencias a Orígenes de Alejandría. BERGOGLIO EN HUMANITAS BUSCAR EL CAMINO HACIA EL FUTURO, LLEVANDO CONSIGO LA MEMORIA DE LAS RAÍCES, por Cardenal Jorge Mario Bergoglio ( Humanitas 47 , 2007). El hombre de hoy experimenta continuamente la sensación de orfandad y desarraigo. La sociedad latinoamericana sufre de un peligroso déficit de memoria, como potencia integradora de la historia, y una desvalorización de la tradición. Este texto fue publicado en italiano por la revista Nuntium de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, como parte de una serie dedicada a cada uno de los cinco continentes. El presente daba cuenta de Latinoamérica. La reflexión del autor y entonces arzobispo de Buenos Aires, quien autorizó la reproducción en Humanitas, fue aquí resumida, desde su versión original en castellano, suprimiendo las partes referidas a la Argentina, en particular. Volver al índice
La Dirección Editorial del Dicasterio para la Comunicación, presenta el documental «León de Perú», con imágenes que recorre los pasos de la misión de Robert Francis Prevost en Perú. Un recorrido por Chiclayo, Chulucanas, Callao, Lima y Trujillo para descubrir la figura del Pontífice agustino a través de las voces y testimonios de quienes lo conocieron, trabajaron con él o recibieron su ayuda como misionero y pastor.
Desde la Fundación Pontificia Ayuda a la Iglesia que sufre, y en el marco del Domingo de Oración por la Iglesia Perseguida, nos llega un llamado a recordar a quienes arriesgan la vida por vivir su fe.
Revistas
Cuadernos
Reseñas
Suscripción
Palabra del Papa
Diario Financiero