Atendido el valor que presentan las creencias y religiones para las personas, las familias, las comunidades, la cultura y la democracia, así como su aporte al desarrollo integral de las personas, a la educación, a la cultura, a la justicia social, al patrimonio cultural, entre otros, el documento “Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y Propuestas” de la Comisión de Creencias del Foro Constitucional UC expone algunos elementos esenciales a ser considerados en el debate constitucional actual. Reproducimos, a continuación, parte de su contenido.

Imagen de portada: Sesión N° 40 de la comisión de Derechos Fundamentales, donde se aprobó el Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión, indicando también que toda persona tiene derecho a estas garantías.

La importancia de las creencias y religiones para la nueva Constitución

A lo largo de la historia, las personas y las culturas se han preguntado acerca del sentido de la vida y han recurrido a las creencias y religiones para comprenderse a sí mismas, la vida en común y el mundo que las rodea. Bajo este enfoque es necesario que la reflexión que propicia el proceso constituyente considere la dimensión espiritual y la apertura radical del ser humano a la trascendencia, así como su expresión social y comunitaria. Sin pretender que esta dimensión pueda resolverse o abarcarse por completo en el plano constitucional, nos parece indispensable que en esta discusión sea considerada aquella forma de existencia que se vive en relación con lo divino y lo espiritual y su expresión en el espacio público, sea que haya o no una opción creyente.

Es necesario que la reflexión que propicia el proceso constituyente considere la dimensión espiritual y la apertura radical del ser humano a la trascendencia, así como su expresión social y comunitaria.

Las creencias y religiones como respuestas a la pregunta sobre el sentido de la vida

En virtud de su misma dignidad, las personas se plantean una pregunta fundamental acerca del sentido y finalidad de sus vidas. Las cuestiones que han inquietado profundamente la conciencia humana a lo largo de los siglos han llevado a los hombres y mujeres de todos los tiempos y de diferentes culturas, a postular la existencia de lo sagrado, de dioses, de un Dios, de una realidad trascendente, de un espíritu absoluto. Como afirma Grondin, “la religión propone las respuestas más fuertes, antiguas y vivas a la cuestión del sentido de la vida”[1]. Lo que observamos de las creencias y religiones son principalmente sus doctrinas, tradiciones orales, símbolos y ritos; pero estos no se explican por sí mismos ni aisladamente, sino que están asociados a la pregunta por el sentido de la vida individual y social y, en general, a las cuestiones más radicales de la existencia humana y comunitaria, aquellas que muchas veces la razón o la técnica no pueden responder por sí solas.

De esto se sigue entonces que existen preguntas comunes que ocupan las reflexiones de las personas a lo largo del tiempo y la historia, como aquellas relativas al sentido y fin de la vida, del bien y del mal, acerca del sentido del dolor, sobre cómo alcanzar la felicidad, acerca de la muerte y lo que ocurre luego de ella y un largo etcétera. El teólogo judío Ephraim Elimelech Urbach señala que

gran parte de la historia de las religiones, y entre ellas la historia de la religión de Israel, es la descripción de la búsqueda de una solución que permita tender un puente por sobre el abismo infranqueable. Precisamente, el alejamiento total de toda característica o cualidad antropomórfica en la concepción de Dios conlleva a llenar un abismo mediante un elemento intermedio.[2]

Por su parte, y a partir de un conjunto de epigramas provenientes de la sabiduría originaria del pueblo mapuche, Gastón Soublette constata que “esas experiencias fundamentales por medio de las cuales se vivencia el sentido de la existencia están presentes en los aforismos de los sabios y jefes de comunidades mapuches antiguas”[3].

La referencia a las creencias, convicciones, religiones y espiritualidades comprende de manera amplia las diversas respuestas a las preguntas por el sentido, sea que se trate de orientar la vida en la creencia de un Dios, de espiritualidades no teístas, de religiones vinculadas a una etnia determinada, sea, asimismo, respecto de creencias ateas o agnósticas. Se trata de una dimensión fundamental de la condición humana cuya realización requiere, como veremos, de una adecuada protección constitucional que sirva de marco para la regulación legal y reglamentaria.

El carácter comunitario y público de la religiosidad 

La religión no es aquello que acontece solamente en el ámbito de la conciencia individual o de las prácticas que las personas realizan en un tiempo y espacio de carácter privado. Una religión relegada al ámbito de lo privado no sería propiamente religión, ya que esta es siempre trascendental, es siempre en-sí, pero para los demás, en una apertura a los otros y a Dios. El nexo profundo que existe entre el amor a Dios y al prójimo, presente en las más diversas tradiciones, es el que permite entender las religiones como auténtica comunidad humana. La idea de religiosidad recluida en el ámbito privado es una quimera, pues las creencias, religiones y cosmovisiones transforman tanto la historia personal como la social; por lo mismo, esta forma de existencia presenta una dimensión colectiva y comunitaria: se comparte, se comunica y se transmite, especialmente a las nuevas generaciones.

Una religión relegada al ámbito de lo privado no sería propiamente religión, ya que esta es siempre trascendental, es siempre en-sí, pero para los demás, en una apertura a los otros y a Dios.

El carácter comunitario de las creencias y religiones explica su íntima relación con la cultura y la educación. La cultura supone un horizonte de creencias y definiciones de lo sagrado, y, al mismo tiempo, estas no existen sino en el contexto de la cultura y su transmisión intergeneracional. La transmisión de creencias y saberes en todos sus niveles representa un espacio de diálogo entre la sociedad y sus distintas generaciones, para lo cual es fundamental el fomento de la coexistencia de proyectos educativos plurales, que responden a diversas formas de vida. Desde otra perspectiva, el reconocimiento y promoción por parte del Estado de la transmisión de las creencias contribuye a la realización del derecho social a la educación en coherencia con la dignidad humana, en cuanto se entiende que solo es de calidad una educación integral que involucre todas las dimensiones del ser humano y que tenga la aptitud de entregar un propósito a los niños y jóvenes. Una de las posibles formas de construir este propósito es a partir de las creencias, religiones y cosmovisiones.

La libertad religiosa como condición del pluralismo en una democracia 

La protección del pluralismo religioso y cultural es sin duda uno de los valores y desafíos propios de las democracias contemporáneas. Esto supone reconocer y promover la convivencia pacífica de las diversas creencias y religiones en el marco del respeto y ejercicio de los derechos humanos.

El contexto de creciente diversidad en nuestro país, que incluye también el ámbito religioso, representa retos, dentro de los que destacan el reconocimiento de culturas ancestrales, la preservación de su identidad cultural y cosmovisiones, así como el respeto y protección del pluralismo que trae consigo la inmigración, además de las creencias religiosas que han formado parte de la historia e identidad nacional. El declive relativo de las religiones consideradas tradicionales supone una nueva realidad de la demografía religiosa nacional –aun sin datos censales que den cuenta actualizada de los mismos– que corresponde asumir como parte de nuestra actual identidad religiosa.

Se trata entonces de generar los espacios para que se asegure a cada individuo y comunidad, tanto el derecho a poseer sus creencias o no creencias como a su manifestación y práctica. Este reconocimiento debe alcanzar a todas las religiones y convicciones presentes en una sociedad democrática, junto a las condiciones que garanticen su ejercicio, para lo cual debe ir acompañado de otros derechos fundamentales, según se verá más adelante.

Legitimación social y política de las creencias y religiones en Chile

Lo planteado precedentemente da cuenta de la importancia que reviste la legitimación social y política de las creencias y religiones. Esta legitimación es por cierto una cuestión histórica, algo que las sociedades y culturas determinan según las condiciones de cada época. En consecuencia, resulta conveniente reseñar la evolución que a este respecto ha existido en nuestro país desde una perspectiva histórica, jurídica y sociológica.

Estado Confesional

Desde los inicios de la vida independiente de nuestro país, comenzando por el primer Reglamento Constitucional de 1812 y pasando por las constituciones de 1818, 1822, 1823, 1828 y 1833[4], la confesión católica fue reconocida como la religión del Estado chileno, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. Es decir, existió un Estado Confesional que heredó de la corona española una serie de derechos y prerrogativas, tales como: (i) Derecho de patronato: conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al régimen y disciplina de la Iglesia Católica; (ii) Exequatur o placet: ninguna disposición papal podía aplicarse en Indias si no contaba con el pase regio del Consejo de Indias; (iii) Recurso de fuerza: reclamación ante tribunal civil por agravio cometido por un juez eclesiástico; (iv) Derecho a confirmar o desestimar cánones conciliares, y (v) Recepción del diezmo. En la Constitución de 1833, además, se hacía referencia al juramento del Presidente de la República y dentro de las atribuciones especiales de este se encontraba el derecho a presentar los candidatos a obispos.

Transición 

En la medida en que se va instaurando el régimen republicano empiezan a desarrollarse nuevos ámbitos de libertad y surge el espacio público en el sentido moderno de la expresión. La consolidación de las ideas liberales llevó a la confrontación de opiniones y a una serie de conflictos en relación con la influencia de la Iglesia Católica en la sociedad. En el año 1865 se dictó una Ley interpretativa del art. 5° de la Constitución de 1833 que explicita la autorización del culto privado de religiones distintas de la católica, además de admitir que pudieran fundarse y sostenerse escuelas privadas para la enseñanza de estas[5]. Luego, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 suprimió tanto los recursos de fuerza como el fuero del que gozaban los eclesiásticos de ser juzgados sobre cosas temporales solo por los tribunales eclesiásticos. Posteriormente, se dictaron las “Leyes laicas”: de Cementerios (1883), Registro Civil y Matrimonio Civil (1884). Estas, entre otras cuestiones, atribuyeron al Estado competencias que tradicionalmente había ejercido exclusivamente la Iglesia Católica, en lo relativo a las sepultaciones de personas de otros credos, registros de nacimientos y defunciones y celebración de matrimonios cumpliendo la función pública entregada por el Estado.

Separación entre Iglesia y Estado y consagración de la libertad de cultos 

La Constitución de 1925 materializó la separación de la Iglesia y del Estado. Chile modificó su carácter confesional, en cuanto la religión católica dejó de ser la oficial del Estado, además de poner término al patronato y al exequatur. Si bien este proceso transformó sustancialmente el vínculo entre el Estado de Chile y la Iglesia Católica, ello no supuso su marginación del espacio público ni la modificación del reconocimiento de su naturaleza jurídica. Por el contrario, su participación y contribución a la vida social se expresó no solo en su misión evangelizadora y pastoral, sino que a través de la fundación de colegios, universidades, sociedades de beneficencia, entre otros. El siglo XX estaría marcado por el impulso del catolicismo social, la opción por los más pobres y la preocupación por los trabajadores. También por la labor realizada por entidades, autoridades y grupos religiosos en defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas a partir de septiembre de 1973, así como por promover la investigación y aclaración de dichos hechos, cuestión que fue valorada, entre otros, por la Organización de Estados Americanos[6].

La Constitución de 1925 además innovó consagrando la libertad de cultos, que comprendía la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos, siempre que no se opusieran a la moral, a las buenas costumbres y al orden público[7]. Dicha Constitución no se refiere al “derecho a la libertad religiosa”, conceptualización desarrollada a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que distingue entre libertad de pensamiento, conciencia y religión. Sin perjuicio de ello, se inicia en nuestro país un modelo de separación en el que el carácter laico se desarrolla en armonía con el reconocimiento de la libertad de cultos en el espacio público, la autonomía de las organizaciones religiosas y la consagración de otros derechos fundamentales que son condición para su efectivo ejercicio. La Constitución de 1980 prácticamente replicó la norma del texto constitucional anterior[8].

Consolidación de la libertad religiosa y avances en la igualdad de los cultos 

Un hito relevante en esta materia es la Ley N°19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas de 1999. Si bien el derecho a la libertad religiosa y su contenido habían sido reconocidos por la doctrina y jurisprudencia, a partir del texto constitucional y en coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos, no existía hasta ese momento una fuente normativa de carácter interno que abordara explícitamente esta materia. Así, la Ley N°19.638 no solo se abocó al estatuto jurídico de las entidades religiosas[9] en Chile, sino que desarrolló en detalle el contenido de la libertad religiosa y de culto en su dimensión tanto individual como colectiva, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coerción.

La Ley N°19.638 además avanzó significativamente en materia de igualdad entre las Iglesias, confesiones e instituciones religiosas, al reconocer que todas pueden acceder a la personalidad jurídica de derecho público. Hasta ese momento, solo a la Iglesia Católica y a la Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía se les reconocía el estatus de Persona Jurídica de Derecho Público, debiendo las demás confesiones someterse a los trámites regulares de otorgamiento de la personalidad jurídica de derecho privado. El tratamiento diferenciado y sus efectos habían sido muy resentidos por las confesiones religiosas distintas de la católica. El avance reseñado no obsta a que en la actualidad existan proyectos de reforma a la ley aludida y que su perfeccionamiento sea parte habitual de los encuentros entre organizaciones religiosas del país, tanto en materia de procedimiento como en lo que toca a la necesidad de incluir explícitamente algunas dimensiones de la libertad de conciencia y de religión o introducir principios como la igualdad y la colaboración.

Históricamente, el Estado de Chile ha reconocido el aporte de la Iglesia Católica al desarrollo integral de las personas, a la educación, a la cultura, a la justicia social, al patrimonio cultural, entre otros.

Panorama actual de lo religioso y de las creencias 

Chile es un país de tradición católica; por mucho tiempo esta fe religiosa fue una de las fuentes de consenso que cohesionaron a la sociedad chilena. Este consenso se expresó, sin perjuicio de la existencia de algunas fricciones y conflictos puntuales, en relaciones de mutua colaboración institucional entre el Estado y la Iglesia Católica. Históricamente, el Estado de Chile ha reconocido el aporte de la Iglesia Católica al desarrollo integral de las personas, a la educación, a la cultura, a la justicia social, al patrimonio cultural, entre otros. Paulatinamente, y a partir de la última década del siglo XX, el contexto cultural, político y social ha ido cambiando. Algunas de las tendencias que se observan en los últimos años son las siguientes:

i) Especialmente en la última década, la proporción de chilenos que se reconocen como católicos ha disminuido progresivamente. Según los datos de la Encuesta Bicentenario, esta proporción baja de un 70% el año 2006 a un 45% el año 2019. Ello obedece, por una parte, a la existencia de un mayor pluralismo religioso, especialmente de cuño evangélico, que alcanza un 18% en 2019, mientras que un 5% declara pertenecer a otra religión. Por otro lado, se observa una tendencia a una creciente secularización, que se manifiesta en el aumento de las personas que no se identifican con ninguna religión, y que alcanza a cerca de un tercio de la población, entre las cuales la mayoría son jóvenes. Cabe precisar que esta baja adhesión institucional entre quienes no se identifican con ninguna religión no implica necesariamente la ausencia de creencias o de una espiritualidad específica, ya sea creencias tradicionales u otras más novedosas. Así, pese al aumento de la proporción de la población que no adhiere a ninguna religión, la creencia en Dios se ha mantenido estable durante los últimos años, mientras que el ateísmo aún representa un porcentaje acotado. En ese sentido, la religiosidad popular, entendida como creencias y prácticas religiosas que se dan al margen de las instituciones, sigue siendo una característica fundamental de nuestra identidad. Tradiciones como la celebración de La Tirana y las diversas devociones y fiestas de la Virgen siguen siendo parte de la expresión religiosa popular.

ii) La crisis de legitimidad y confianza institucional que se observa en nuestro país ha afectado también a las instituciones de índole religiosa. En particular, la confianza en la Iglesia Católica es considerablemente baja, especialmente en los períodos en que se han incrementado las denuncias de abusos sexuales (15% entre católicos y 2% entre no católicos en el año 2018)[10].

iii) Los conflictos relacionados con la libertad de conciencia y la libertad religiosa se han ido judicializando crecientemente, ya que, por una parte, se observan mayores amenazas, perturbaciones o privaciones en el ejercicio de tales derechos y, por otra, la ciudadanía ha decidido reclamarlas a través de los tribunales. Ello interpela a fijar claramente el contenido y alcance de la libertad de pensamiento, conciencia y de religión, evitando una comprensión reduccionista del derecho a la libertad religiosa que lo identifique con lo devocional y relegue su ejercicio al ámbito de lo privado.

iv) En otro nivel, aunque no existe un catastro oficial, los ataques, principalmente incendiarios, a templos religiosos tanto en La Araucanía como en diversos puntos del país luego de octubre de 2019 denotan transgresiones nunca vistas en nuestro país[11]. Dichos ataques son una expresión concreta de la necesidad de profundizar la protección de la libertad religiosa y sus diversas manifestaciones, especialmente cuando su seguridad se ve perturbada.

El proceso constituyente 

Atendido el valor que presentan las creencias y religiones para las personas, las familias, las comunidades, la cultura y la democracia, la nueva Constitución debiera generar las condiciones estructurales para su desarrollo. Este proceso es una oportunidad para preguntarse sobre qué aspectos del pasado han sido constructivos para un pleno ejercicio de los derechos y de relaciones institucionales equilibradas y son necesarios, por lo tanto, para su proyección futura en el nuevo contexto social y cultural y cuáles requieren de una nueva adecuación o comprensión. Esto en armonía y pleno respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile.

La importancia del fenómeno religioso y de las creencias para la vida personal y social puede plasmarse constitucionalmente en dos niveles que se abordarán a continuación: (i) el derecho a la libertad religiosa y de creencias; (ii) el sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas.

El derecho a la libertad religiosa y de creencias

En esta sección del documento se revisa el contenido y los límites del derecho a la libertad religiosa y de creencias, su manejo en tratados y otros instrumentos internacionales, así como su relación con otros principios y reglas constitucionales, como son el derecho a la identidad personal, a la vida familiar y derechos educativos, y a la asociación y libertad de expresión.

Sistemas de relación institucional 

El derecho fundamental a la libertad religiosa y de creencias se vincula también con el estilo de relaciones institucionales que sostienen el Estado con la religión o con las organizaciones religiosas, de manera que el estándar de ella se refleja en la mayor o menor presencia de la religión en el ámbito público, en la colaboración que existe en la función pública y su aporte al bien común.

De ahí que existe mayor libertad religiosa en los países en los que se colabora más entre el Estado y las organizaciones religiosas, y hay menos libertad religiosa tanto en un sistema teocrático –en el que se identifica la autoridad espiritual con la temporal e impide incluso el culto privado de otras religiones diversas de la oficial– como en un sistema hostil a la religión, en el que se persigue a creyentes y organizaciones. En ambas situaciones, es posible corregir sus deficiencias a través de diversas leyes. Pero, en realidad, la libertad de creencias y de religión alcanza mayor plenitud si como presupuesto existe autonomía de las entidades religiosas respecto del Estado.

Existe mayor libertad religiosa en los países en los que se colabora más entre el Estado y las organizaciones religiosas, y hay menos libertad religiosa tanto en un sistema teocrático como en un sistema hostil a la religión, en el que se persigue a creyentes y organizaciones.

Así, es posible sostener que aquella clasificación que distingue entre la confesionalidad y laicidad del Estado, se refiere a los diversos grados de presencia de la dimensión espiritual de las personas en el ámbito público, incluyendo símbolos, aspectos educacionales, autonomía y propiedad. En consecuencia, no es posible comprender unívocamente las categorías de confesional y laico, dada la enorme variedad interna que ellas admiten, ni esta distinción es por sí sola indicativa del nivel de desarrollo y profundidad en el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias. Bajo la categoría de Estado Confesional pueden considerarse sistemas teocráticos incompatibles con la libertad religiosa y modelos como el de Inglaterra, que promueven la igualdad entre ciudadanos y defienden la l ibertad de creencias en coexistencia con una religión oficial. Del mismo modo, la laicidad comprende desde modelos que recogen sistemas de colaboración –con o sin estatutos diferenciados– entre el Estado y las confesiones religiosas, así como una laicidad al estilo francés, adverso a la presencia de lo religioso en el ámbito público, pretendiendo relegarlo totalmente al ámbito privado.

En esta sección se identifican distintos modelos de relaciones institucionales, entre los que se destacan: a) identificación positiva o, al menos parcial, con una determinada religión; b) régimen de separación o aconfesional, y c) hostilidad a las religiones o creencias en general. A continuación se identifica a los distintos países de Latinoamérica con estos modelos. Luego se clasifican los modelos europeos en cuanto a relación entre los poderes públicos y los grupos religiosos, identificándose el modelo de Inglaterra con una Iglesia oficial, el modelo español como cooperacionista, y el modelo francés como separatista. 

El documento concluye con una propuesta de articulado en la materia para la nueva Constitución.

Propuesta de articulado

A la luz de lo expuesto, y teniendo presente la importancia que revisten la religión y las creencias para el pleno desarrollo de la persona y el progreso de la sociedad, la cultura y la democracia, se propone un articulado que responde a los siguientes lineamientos generales:

  • Adecuar la regulación constitucional de la libertad religiosa y de creencias a lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales, en el sentido de precisar su alcance y núcleo esencial, que comprende tanto la dimensión individual como colectiva, el reconocimiento de la inmunidad de coerción y los derechos de los progenitores y tutores en relación con la transmisión de las creencias a los niños tanto en la instrucción familiar como en la educación formal institucionalizada.
  • Explicitar la amplitud del objeto protegido por la libertad religiosa y de creencias, mediante una referencia expresa a las espiritualidades y cosmovisiones de los pueblos originarios que no han tenido hasta ahora un reconocimiento constitucional formal.
  • Introducir los principios básicos del sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas, proponiendo un marco que, en el contexto de la separación, promueva la colaboración entre el Estado y las organizaciones religiosas en la función pública y la consecución del bien común.
  •  A través de la normativa específica, asegurar la vinculación del derecho a la libertad de conciencia, de religión o creencias con los demás derechos fundamentales relacionados.

Articulado propuesto: 

La Constitución asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de religión y de creencias, que consiste en la libertad de tener o no una determinada religión o creencia, de cambiarla y de manifestarla individual y colectivamente mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, sin más limitaciones que aquellas establecidas por las leyes necesarias para preservar la salud y la seguridad pública, u otros derechos y libertades. El Estado reconoce, protege y promueve el debido ejercicio de la libertad de conciencia, de religión y de creencias.

Esta garantía incluye expresamente a las espiritualidades y cosmovisiones de los pueblos ancestrales.

Todas las personas gozan de inmunidad de coerción para no actuar en contra de su propia religión o creencias. Esta inmunidad se refiere también al derecho a cambiar de creencias o de religión.

El Estado reconoce y promueve el derecho de los padres o tutores, en su caso, para transmitir su religión o creencias a sus hijos. El Estado debe asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, incluida su expresión en la educación formal.

Todas las entidades religiosas son igualmente libres ante la ley, garantizándose su adecuada autonomía. El Estado puede establecer formas de colaboración con ellas en materias de bien común.


Notas

* El documento fue coordinado por la profesora Ana María Celis, directora del Centro UC Derecho y Religión, y contó con la colaboración de los profesores Patricio Bernedo, del Instituto de Historia UC; Paolo G. Carozza, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Notre Dame; Javier García Oliva, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Manchester; Miguel González, del Instituto de Filosofía UC; Patricia Imbarack, de la Facultad de Educación UC; Maureen Neckelmann, del Instituto de Sociología UC; María Elena Pimstein, de la Facultad de Derecho UC, y Joaquín Silva, de la Facultad de Teología UC. Para acceder al documento completo, visitar www.foroconstitucional.uc.cl o www.derechoyreligion.uc.cl
[1] Grondin, J. (2010); Filosofía de la religión. Herder, p. 13.
[2] En: Skorka, A. (2006); El concepto de “Ruah Hakodesh” en las fuentes judías y su relación con el cristianismo. Revista Teología, XLII(91), p. 483. 
[3] Soublette, G. (2020); Prólogo: Escuela de sabiduría para el mundo que viene. En: Mora, Z. Newen. El poder de la espiritualidad Mapuche. Urano, p. 15.
[4] Art. 5º de la Constitución de 1833: La religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
[5] Ley Interpretativa de 1865. Art. 1º. Se declara que por el artículo 5º de la Constitución se permite a los que no profesan la religión católica, apostólica, romana, el culto que practiquen dentro del recinto de edificios de propiedad particular. Art. 2°. Está permitido a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones. 
[6] Entre otros, ver por ejemplo, el Informe de 1974 (Capítulo  XIII Derecho de abandonar el territorio del país y de permanecer en él. Derecho de asilo), No 8: sobre la colaboración prestada por entidades y autoridades religiosas a quienes buscaban refugio y dejar Chile y el Informe de 1976 (Capítulo  VII Derecho de reunión y asociación), No 4: actividades del Comité Pro Paz, según lo relatado por el informe del Grupo de Trabajo ad hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además, en el Informe de 1985 al tratar la desaparición forzada (Capítulo  III Derecho a la vida), la Comisión destacó: (i) el papel activo, incluso judicialmente, que había asumido la Iglesia Católica a través del Comité Pro Paz y la Vicaría de la Solidaridad (Nos 173 y 176); (ii) las gestiones de la jerarquía eclesiástica católica (arzobispo de Santiago, presidente de la Conferencia Episcopal y obispos) con autoridades de gobierno para aclarar el destino de los desaparecidos (No 175); (iii) las gestiones judiciales de autoridades religiosas de distintos credos para que la Corte Suprema adoptara medidas especiales para investigar desapariciones (Nos 163 y 174).
[7] Art. 10 No 2 de la Constitución de 1925: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por la ley y ordenanzas. Las Iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor, pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones.
[8] Art. 19 No 6 de la Constitución de 1980: La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de conciencia, la manifestación libre de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinadas exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
[9] Artículo 4º de la Ley N°19.638: Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.
[10] Encuesta Bicentenario 2019.
[11] Ver Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Informe Anual, p. 72: “Es de especial atención para el INDH que un total de nueve iglesias católicas y una evangélica hayan sido objeto de daños de diversa intensidad y que algunas estén blindadas para protegerse de potenciales actos de vandalización”. Hacia fines de noviembre de 2019, la Conferencia Episcopal de Chile señaló que había 40 templos católicos (11 catedrales, 17 parroquias y 12 capillas) destruidos total o parcialmente. Luego, se conoció de daños a otras 2 catedrales, 5 iglesias y 5 capillas, con un total de 52 lugares sagrados siniestrados. El recuento en el caso de templos evangélicos es más complejo –por ejemplo, muchos se constituyen en los mismos hogares de los pastores– y, en general, la información se obtiene desde la prensa. Aun así, a lo menos sufrieron ataques de diversa envergadura 6 templos evangélicos.

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