El pasado 20 de marzo se promulgó una nueva Constitución Apostólica sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo, Praedicate evangelium. El texto se desarrolla en un total de 250 artículos, donde cada uno de ellos se entrelaza en un cuerpo coherente de normativas con el único fin de que la Curia Romana esté cada vez más al servicio de la Iglesia en el anuncio del Evangelio. 

Imagen de portada: “El Concilio de Nicea” por Vlasios Tsotsonis, 2005; mural en el Monasterio de Mégalo Metéoro, Grecia.

Humanitas 2022, C, págs. 418 - 422

El texto sobre el cual reflexionamos ha sido querido por el Papa Francisco desde el inicio de su pontificado el año 2013. Para tales efectos encargó a la Comisión de Cardenales, el grupo de los 9, su redacción, trabajo que ha durado ocho años, y luego de las consultas a las Conferencias Episcopales en el mundo, ha sido promulgado.

Tal como lo dice el Preámbulo en su número 1, la tarea encomendada a los discípulos es la de predicar el Evangelio, siendo este mandato “El primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a toda la humanidad en el mundo de hoy”. De esta forma, el texto que reemplaza a la Constitución Pastor Bonus sobre la Curia Romana de san Juan Pablo II (1988) se desarrolla en un total de 250 artículos, donde cada uno de ellos se entrelaza en un cuerpo coherente de normativas con el único fin de que la Curia Romana esté al servicio de la Iglesia en el anuncio del Evangelio.

Podemos señalar, desde el principio, el carácter misionero del texto y la incorporación de los laicos y de la mujer en las estructuras del gobierno universal de la Iglesia. Es así que el poder de gobierno se entiende como un servicio a la evangelización (…)

Esta nueva Constitución Apostólica ha entrado en vigor el 5 de junio del 2022 y podemos señalar, desde el principio, el carácter misionero del texto y la incorporación de los laicos y de la mujer en las estructuras del gobierno universal de la Iglesia. Es así que el poder de gobierno se entiende como un servicio a la evangelización, situándose la reforma “en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia” y para “armonizar mejor el ejercicio actual del servicio de la Curia con el camino de la evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está experimentando” (Preámbulo, n.3).

De este modo, el nuevo ordenamiento jurídico entiende la misión de la Curia Romana en la sinodalidad de la Iglesia que es comunión y participación con Pedro, cabeza del Colegio Episcopal y nunca sin él. Es decir, “una Iglesia de escucha mutua… unos a la escucha de los otros, y todos a la escucha del Espíritu Santo” (Preámbulo, n.4). Así, la Curia Romana, estando al servicio evangelizador del Papa, sucesor de Pedro y fundamento perpetuo de la unidad, se pone a disposición de las Iglesias particulares en la dinámica de animar a todo cristiano como discípulo y misionero del único evangelio de Jesucristo, salvación para el mundo.

Es en esta eclesiología, animada por el Concilio Vaticano II, en la que el Papa Francisco implica directamente a los laicos, “incluso en funciones de gobierno y responsabilidad” resaltando que su presencia y participación es esencial,

porque cooperan para el bien de toda la iglesia y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, pueden hacer valiosas contribuciones, especialmente en lo que se refiere a la promoción de la familia y el respeto de los valores de la vida y de la creación, del Evangelio como fomento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos. (Preámbulo, n.10)

En este contexto el Papa insiste que el aporte de la Curia Romana será real “si brota de una reforma interior” a la luz del Concilio Vaticano II, según el modelo de la parábola del Buen Samaritano, reconociendo el rostro de Cristo “en el rostro de todo ser humano, especialmente del hombre y de la mujer que sufren (cf. Mt 25,40)” (Preámbulo, n.11). 

Entonces, la reforma no tiene un fin en sí misma, dice el Papa, sino que es un medio para dar “un fuerte testimonio cristiano; fomentar una evangelización más eficaz; promover un espíritu ecuménico más fecundo; para fomentar un diálogo más constructivo con todos” ( Preámbulo, n.12).

Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana

Aquí el texto, parte II, insiste en que los organismos de la Curia Romana están al servicio de la dimensión de gobierno y evangelización del Papa, realizando “su trabajo en su nombre y en su autoridad, en beneficio de las Iglesia”. Lo cual sitúa a los dicasterios romanos en la dimensión de ser “un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro para ayudarle en su misión…” (II,1). Es decir, la Curia Roma no es una estructura entre el Papa y las Iglesias particulares y que pudiera gozar de una autonomía de gobierno que rompiera la comunión en la Iglesia. Al contrario, están llamados a facilitar la comunión, dando lugar a una sana descentralización de las Iglesias particulares para que resuelvan materias que conocen bien y “que no afecten la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia” (II,2).

Dicasterio para la Evangelización

La parte V del texto, artículos 53 a 68, se trata de la misión evangelizadora de la Iglesia y llama la atención que este organismo estará presidido directamente por el Papa. Lo que es coherente con la fundamental misión del Romano Pontífice tan ricamente expresada en Evangelium Gaudium que, a mi juicio, es el corazón del programa evangelizador del Papa Francisco. Una evangelización que no queda ajena de la historia y de la misión, “especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio” (art. 55,1).

Es del caso también destacar la atención que el Papa pide a la “piedad popular”, para apoyarla y promoverla a través de sus santuarios, especialmente los internacionales porque estos son “motores de la evangelización permanente” (art.56,2). Lo que es un desafío para nuestra patria ya que a través de la religiosidad popular y sus fiestas se impregna la cultura del espíritu del Evangelio y lo hace desde la fe sencilla del pueblo creyente que, a pesar de mil dificultades, hace lo imposible por acudir a los santuarios para celebrar sus fiestas religiosas cada año.

Es del caso también destacar la atención que el Papa pide a la “piedad popular”, para apoyarla y promoverla a través de sus santuarios, especialmente los internacionales porque estos son “motores de la evangelización permanente” (art.56,2).

El articulo 57 es de particular relevancia en el contexto histórico de nuestra patria y la redacción de una nueva constitución política, pues el texto pontificio señala que “a la luz de los desafíos políticos, sociales y culturales, la sección: promueve la evangelización a través del discernimiento de los signos de los tiempos y el estudio de las condiciones socioeconómicas y ambientales de los destinatarios del anuncio del Evangelio” ( art.57,1). Tal afirmación nos hace recordar que nada de lo humano queda ajeno a la evangelización. Más aún cuando se trata de “la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa” (art,57,2). Ambos temas que, sabemos, están en entredicho en el proyecto constitucional que se pretende proponer al país.

La Pontificia Comisión para la protección de menores y la CDF

Una norma de particular relevancia es la que se contiene en el art. 78 y sus 5 parágrafos, pues en ellos se establece que la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores –ya existente- ahora pasa a formar parte de la Congregación para la Doctrina de la fe (CDF) con la misión de asesorar y aconsejar al Romano Pontífice y a las Conferencias Episcopales. Sus miembros son nombrados por el Papa y gozan de la autonomía necesaria para el cumplimiento de su misión a cargo de un presidente delegado que se relaciona directamente con el Papa. Sin lugar a dudas este cambio es un reconocimiento a la importancia que reviste para el Papa el tema de los abusos y sus implicancias en la Iglesia Universal.

La caridad y misericordia

Dentro del apartado V, en sus artículos 79 a 81, el Papa nos pone de frente lo que para él es el centro de su misión pastoral: la caridad y misericordia de Dios. De este modo da una estructura normativa a tales fines con el objetivo de hacerlos efectivos como “una expresión especial de la misericordia”, asistiendo a los pobres, vulnerables y excluidos (art.79), siendo así la instancia a través de la cual el Papa, como Pastor de la Iglesia Universal, se acerca a los que viven en la indigencia, marginación o pobreza (art.80).

El Papa nos pone de frente lo que para él es el centro de su misión pastoral: la caridad y misericordia de Dios.

Dicasterio para los laicos, la familia y la vida

Destacamos el dicasterio para los laicos, la familia y la vida, pues me parece que a la luz del Concilio Vaticano II es de particular relevancia para la Iglesia del siglo XXI que estamos llamados a construir. Y es así que para el Papa este organismo es “competente para la valorización del apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, la familia y su misión según el plan de Dios, de los ancianos y de la promoción y protección de la vida” (art.128). Sin lugar a dudas, todas y cada una de ellas, preocupaciones pastorales recurrentes del Papa Francisco. De este modo se orienta a la cooperación entre laicos y ministros ordenados, iguales en dignidad por el bautismo, “para fomentar en ambos la conciencia de la corresponsabilidad por la vida y misión de la Iglesia” (art. 132). 

Este dicasterio deberá estar en estrecha relación con el de la cultura y la educación (art. 153 -162) y con aquel que trata del desarrollo humano integral (art. 163-174).

Consejo de economía

En la parte VII, a partir del artículo 205, trata de los Órganos Económicos, detallando la función del Consejo de Economía, la Secretaría de Economía, de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y de la Oficina del Auditor General que tiene la grave función de “auditar los estados financieros consolidados de la Santa Sede” (art.222). 

Todo este articulado (art. 205 al 222) es de especial relevancia para la transparencia financiera que desde un principio el Papa Francisco ha querido darle a la Iglesia, persiguiendo la corrupción con fuerza a través de normativas propias dadas para la Santa Sede y la ciudad del Estado Vaticano, especialmente.

Sin duda que la Constitución Predicate Evangelio tiene enormes riquezas doctrinales, eclesiológicas, pastorales y jurídicas donde cada parte puede dar lugar a profundas reflexiones y esperamos que así sea, especialmente en el mundo de la pastoral, el derecho y de la cultura.


 *Francisco Javier Astaburuaga es sacerdote chileno. Licenciado y doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense de Roma.

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