El Mercurio, 1 de julio de 2017

Ha quedado ya en evidencia que el denominado proyecto de despenalización del aborto por tres causales no es propiamente una despenalización, sino que constituye propiamente un derecho sujeto a la voluntad de la mujer. Despenalizar significa que una conducta constitutiva de una infracción penal puede, según el criterio del juez de la causa, merecer una pena disminuida o incluso no aplicar pena alguna, pero el delito continúa existiendo como una conducta ilícita que por determinadas razones calificadas por el juez puede o no merecer pena alguna o merecer una pena reducida en relación con la que le señala la ley.

En el caso del proyecto enviado por el Gobierno, y que se encuentra actualmente en las comisiones del Senado, el aborto pasa a ser una conducta autorizada por la ley que, en consecuencia, deja de ser delito. Es por ello que el N° 2 del artículo 2° del proyecto dice: "agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso 2° nuevo: No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario".

En estos casos señalados en el artículo 1° del proyecto, la conducta abortiva pasa a ser autorizada por la ley y, además, deja de ser delito. Es decir, el aborto pasa a ser una conducta lícita. Pero el aborto además de ser una conducta autorizada pasa a constituir una conducta obligatoria para el médico que la practica y el personal que lo asiste. Ello queda en evidencia con el debate que se ha suscitado respecto de la objeción de conciencia. Así, un médico y su equipo requerido para practicar un aborto deben practicarlo. Es decir, está obligado a ello, lo que ha quedado de manifiesto en el debate que ha existido respecto de la objeción de conciencia, la que, de acuerdo al proyecto aprobado por las comisiones del Senado, solo puede ser planteada por el médico, pero no por su personal asistente. De este modo, si no se plantea por el médico la objeción de conciencia, está obligado a practicar el aborto como también su equipo.

Incluso en caso de plantearse una objeción de conciencia por parte de un médico, esta no le servirá de excusa de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro médico cirujano que pueda realizar tal intervención. No se diga entonces que se trata de una simple despenalización, sino que, por el contrario, en virtud del proyecto, el aborto, es decir, la interrupción del embarazo autorizada por tres causales, constituye un derecho de la mujer que genera una obligación de practicar tal interrupción.

En consecuencia, los parlamentarios que han dado su aprobación a este proyecto han aprobado simplemente la interrupción del embarazo que provoca la muerte del ser humano que es víctima de tal aborto. La razón que tenemos para oponernos excede con mucho el ser un problema de conciencia personal o una razón de carácter religioso. La razón es mucho más profunda y grave, cual es el gravísimo daño que esta legitimación del aborto le causa a toda la sociedad chilena.

Hasta ahora el aborto constituye una conducta ilícita, un delito penal. De ahora en adelante Chile se incorpora a la enorme cantidad de países que legitiman el aborto. Creo que ello traerá graves consecuencias para nuestro país; cuando suceda, no nos lamentemos. Cada parlamentario que concurra con su voto a este grave proyecto cargará toda su vida con la responsabilidad por los daños que ello traerá.


José María Eyzaguirre García de la Huerta
Abogado

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