Desde la comprensión de la sexualidad al servicio del amor, que por su naturaleza trasciende a los esposos con el don de los hijos, el permitir la esterilización voluntaria es hacerse parte de una visión de la sexualidad empobrecida que trae como consecuencia que la capacidad de dar vida se presente como una amenaza, como un enemigo del que hay que defenderse, como un mal. 

Consideraciones en torno a la resolución sobre esterilización femenina y masculina

Razones de la Resolución

El 30 de noviembre del año 2000. El Ministerio de Salud fijó mediante el decreto exento 2326, las “directrices para los servicios de salud sobre la esterilización femenina y masculina”. De acuerdo con lo planteado por la resolución, las razones que la motivan son tres: a) Dar cumplimiento a la convención sobre la “Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” en lo que se refiere a “Derechos de Salud y Reproductivos de las mujeres” y a los acuerdos de la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo 1994 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, b) La necesidad de dictar nuevas directrices en el marco del respeto de los “derechos reproductivos de las personas”, c) Lograr mayor igualdad en el acceso a estas prestaciones por parte de los beneficiarios de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud respecto a los pacientes del sector privado de salud.

Este documento oficial del Ministerio de Salud resuelve que los establecimientos de los Servicios de Salud podrán esterilizar a hombres y mujeres bajo las siguientes condiciones: a) A petición de la persona interesada sin que quede supeditada a la aprobación por parte de terceras personas. Bajo la condición de que se trate de una persona mayor de edad, en posesión de sus facultades mentales, y la decisión sea producto de la voluntad libremente informada. B) Por recomendación médica. c) A solicitud de terceros, en casos especiales. En este último caso la esterilización se realizará en conformidad a los artículos 20 y siguientes del decreto Nº 570 de 2000, del Ministerio de Salud, que reglamenta “la internación de las personas con enfermedades mentales y los establecimientos que la proporcionan”.

La finalidad de la esterilización, tal como se percibe en el decreto, no tiene características terapéuticas, es decir, aquella acción médica en la que se extrae un órgano en vistas a recuperar la salud integral de la persona, según el conocido y aceptado principio de totalidad que postula que se puede sacrificar una parte por el todo. Esta práctica habitual en medicina no reviste mayores problemas desde el punto de vista ético, dado que, en este caso, la esterilidad que se obtiene con dicha intervención es una consecuencia tolerada de una medida terapéutica que tiene la clara finalidad de sanar a una persona enferma. El caso más conocido es extraer el útero de una mujer por estar atrofiado por un cáncer, y el que de no extirparlo se pone en riesgo la vida de ésta. Pío XII ante la pregunta que le hicieran algunos médicos pertenecientes a la Sociedad Italiana de Urología respecto de si “se podía lícitamente practicar la amputación de un órgano sano, en particular de un órgano genital (cosa que provoca la esterilización), cuando aquello parece indicado desde el punto de vista médico, como procedimiento terapéutico”, respondió lo siguiente: “Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica que comporta una mutilación anatómica o funcional: sobre todo que la conservación o la funcionalidad de un órgano particular en el conjunto del organismo provoque en él un serio daño o constituya una amenaza; en segundo lugar, que este daño no pueda ser evitado, o al menos, notablemente disminuido, sino que con tal mutilación y que la eficacia de ésta esté bien acertada; por último, que se pueda sostener de modo razonable que el efecto negativo, es decir la mutilación y sus consecuencias, serán compensadas por el efecto positivo: la eliminación del peligro para todo el organismo, atenuación de los dolores, etc”.

El decreto en análisis se sitúa en una perspectiva muy diferente por cuanto está orientado básicamente a dar a la población la posibilidad de contar con otro método anticonceptivo, es decir, que impida que el acto sexual de un hombre y una mujer en edad fértil traiga como consecuencia un embarazo. No hay efecto positivo alguno con la acción de eliminar la capacidad fecundante de una persona. Además, este decreto pretende introducir en nuestro país este método anticonceptivo cada vez más utilizado en el mundo entero, y que cuenta con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud.

Esterilización anticonceptiva

Para comprender el alcance real de una resolución de esta índole es menester dar a conocer que la esterilización de un hombre consiste en seccionar los conductos deferentes (vasectomía) y en la mujer consiste básicamente en ligar las trompas (salpingectomía). En ambos casos se bloquea la capacidad generativa de una persona sana.

A diferencia de otros métodos anticonceptivos, como por ejemplo los usados en base a hormonas, o los de barrera, este método es en la práctica muy difícil de revertir, además de costoso. Es decir, no se trata de un método que inhiba temporalmente la capacidad fecundante, sino que de manera perpetua.

Consideraciones éticas

Si bien es cierto que el decreto en general es cuestionable desde el punto de vista ético, quisiera centrar la atención en la esterilización con una finalidad anticonceptiva, que se practicaría una vez que este decreto entre en vigencia en los Servicios de Salud del Estado a petición del usuario; es decir, en la posibilidad que abre el servicio de salud público para que una persona fértil sea esterilizada por propia voluntad y “sin que ello quede supeditado a la aprobación de terceras personas, respecto de mayores de edad en posesión de sus facultades mentales” (3,b).

La contradicción más evidente de esta resolución está en que pretende hacer valer los “derechos de salud y reproductivos” de las personas, a través de la mutilación de un órgano sano con la finalidad de dejar infértil a una persona fértil. Tal como está planteada la resolución, una mujer de 18 años de edad podría solicitar ser esterilizada por vida, así como un hombre o una mujer casada sin siquiera informar a su cónyuge. Razón tuvo el Arzobispo de Santiago cuando a propósito de este decreto, dijo en su declaración pública Valores, cultura y esterilización que “especialmente grave resulta que jóvenes puedan eliminar para siempre su capacidad de procrear, mutilando así su cuerpo, su espíritu y su futura familia”.

Es importante aclarar que la fertilidad no es una enfermedad, por lo que la esterilización anticonceptiva no puede ser considerada una terapia. La esterilización de una persona comporta una grave lesión a su organismo y por lo tanto a su integridad física y espiritual. En ese sentido no basta con reivindicar la libertad de la persona para que los servicios públicos realicen una acción que objetivamente daña a una persona. Cabe preguntarse si no se está supeditando el bien de las personas y de la sociedad a una ideología que se quiere implantar en el mundo en relación a la sexualidad humana y a su capacidad de dar vida. Es también lícito preguntarse si esta resolución no se fundamentase en un limitado concepto de libertad que no toma en consideración su constitutiva vinculación con la verdad y el bien de la persona. La esterilización provocada para evitar que surja la vida es un mal, y tergiversa la verdad que llevan inscritas las personas en su naturaleza. Como consecuencia, es abusivo por parte del Estado plantearlo como una medida sanitaria aduciendo razones de salud. Sobre todo porque los que solicitan esta medida son fértiles, es decir, están sanos. Por último, ¿de qué manera se puede compatibilizar una medida de este tipo con el hecho de que la Constitución, en el Artículo 19, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física? Como lo dijera el Arzobispo de Santiago: “El hecho de que una Resolución Ministerial pueda determinar una materia tan delicada y de tal trascendencia valórica y cultural, cuestiona éticamente el ordenamiento jurídico en vigencia y (o) sus aplicaciones en este caso”.

La resolución insiste en que la petición debe emanar de la voluntad libre manifestada por quien solicite la esterilización. Sin embargo, se ha de reconocer que es muy difícil tener la certeza moral de que es un acto libre, hecho en plena conciencia, y con un acabado conocimiento de lo que significa eliminar para siempre la capacidad generativa. Una petición de este tipo se suele realizar en situaciones donde prima una alta carga emotiva que se distancia mucho de lo que se entiende por un acto libre.

Por otra parte, la resolución plantea que a quien solicite la esterilización se le “deberá entregar una consejería en salud sexual y reproductiva”. Frente a aquello surge la pregunta de si quien va a procurar tal consejería será el personal del mismo equipo que va a practicar la esterilización u otro equipo de profesionales. Me parece fundamental que la resolución, de seguir vigente, estipule la posibilidad de que un grupo de profesionales independientes de los servicios de salud tengan acceso a estas personas con la finalidad de disuadirlas de tal práctica.

Por otra parte, reconociendo que le corresponde a los esposos ejercer una paternidad responsable, lo que implica la decisión de engendrar o no más hijos, esta opción no puede llevarse a cabo a través de una acción mutilante como la esterilización. Un fin bueno, administrar responsablemente la capacidad de engendrar a la luz de una justa jerarquía de valores y de la ley moral, no se puede lograr a través de una acto objetivamente reprobable desde el punto de vista moral, como es menoscabar la integridad física de un persona [1]. Además, tal como está concebido el decreto, ni siquiera quien solicita la esterilización requiere del consentimiento de su cónyuge para llevar a cabo dicha acción, lo que no es más que una empobrecida visión del matrimonio.

También hay que preguntarse si la esterilización con una finalidad anticonceptiva, ¿es un acto médico? Esta pregunta ha de ser contestada porque serán médicos quienes desde el punto de vista técnico están capacitados para realizar tal intervención. Desde el punto de vista moral, no es lícito por parte de un médico y el personal de saluda realizar una intervención de esta índole porque no sana ni alivia, y menos previene una enfermedad. En efecto, dado que la esterilización anticonceptiva tiene como objetivo inmediato destruir la capacidad de engendrar vida, el médico se ve enfrentado a serios dilemas éticos en lo que al ejercicio de su profesión se refiere. Queda profundamente cuestionado el ethos de la medicina que consiste en curar, sanar y nunca dañar.

Aunque la resolución no tuvo en cuenta este hecho, debiera quedar claramente contemplada la posibilidad de permitir a los médicos y al personal de saluda involucrados en la realización de estas prácticas, ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Ello es fundamental porque la “autonomía” de los hombres y mujeres que se someterán eventualmente a estas prácticas no puede ir en desmedro de la autonomía de quienes estarían obligados a realizar esta acción, si no quieren ser acusados y sancionados por no cumplir una resolución que emanó de la autoridad competente.

Por otra parte, no parece adecuado que se esgrima como justificación para que estas prácticas se realicen en los servicios públicos, el hecho de que aquellas personas con más recursos tienen acceso a la esterilización en los servicios privados de salud. Este es un argumento falaz.

Primero, porque si lo que se pretende es igualar las prestaciones de servicios médicos a la población que accede a ella a través del sector público con aquellas que lo hacen a través del sector privado, en estricto rigor se debiera también permitir a los usuarios del servicio público el acceso, por resolución, a todas las prestaciones que en la actualidad no pueden recibir los más pobres (cirugía estética, atención inmediata, y tantos otros).

Segundo, porque si lo que pretende esta resolución es obtener mayor equidad en el acceso a las prestaciones de salud, también debieran tener la posibilidad de revertir la esterilización quienes se arrepienten de ellos, como podría hacerlo quien cuenta con suficientes recursos económicos. Situación que es altamente improbable a la luz de la realidad de los servicios de salud en Chile.

Consideraciones Antropológicas

La esterilización de una persona con el objetivo de disociar el aspecto unitivo del aspecto procreativo de la relación sexual, distorsiona en su raíz el valor, la verdad y el significado de la sexualidad humana. Desde una perspectiva antropológica que comprende al hombre como un ser corporal y espiritual, la unión conyugal es una acción digna de los esposos en la medida que promueve efectivamente su total donación, y que se expresa en apertura y disponibilidad mutua para acoger la vida que de dicha unión resulte. Lo propio del ser humano, en cuanto ser abierto, es su sociabilidad, que se materializa de modo eximio en el matrimonio. Este abrirse al otro se presenta como posibilidad, para avanzar hacia un plenitud, hacia un más.

La Resolución del Ministerio de Salud se distancia de esta visión de la sexualidad humana y su vinculación al amor, adhiriendo más bien a la visión antropológica manifestada en el Proyecto de Ley marco acerca de los “derechos sexuales y reproductivos” del 18 de octubre de 2000, patrocinado por algunos diputados de la República, que plantea en el art. 9 lo siguiente: “Se reconoce el derecho a toda persona a ejercer la sexualidad independiente de la reproducción y la libertad para elegir con quien vivir la sexualidad”.

Por otra parte, la realización de estas prácticas, que escapan a lo propiamente terapéutico, cuestiona profundamente el principio de que el cuerpo humano es indisponible, así como la verdad del hombre en cuanto unidad corporal y espiritual. Hacer del cuerpo un objeto del que se puede disponer libremente implica considerarlo como pura materia, lo que es un reduccionismo antropológico cuyas consecuencias están a la vista. De hecho, la mutilación de un órgano comporta la mutilación de una persona, porque toda y cada una de las partes del cuerpo tienen un sentido y un valor en cuanto que hacen referencia a ella.

Con lo recientemente dicho no se pretende negar la legítima autonomía de la que goza el ser humano; se trata de dejar establecido que esta autonomía no puede llegar al límite de disponer del cuerpo de modo arbitrario, dado que, en cuanto manifestación de la persona, es inviolable.

El Magisterio de la Iglesia Católica

Para la Iglesia resulta cuestionable, desde el punto de vista ético tanto el objeto de la acción, que es destruir la capacidad generativa de una persona, como la intención de ésta, es decir separar de modo voluntario las dimensiones unitiva y procreativa que lleva grabada en su estructura esencial la relación sexual. Desde la comprensión de la sexualidad al servicio del amor, que por su naturaleza trasciende a los esposos con el don de los hijos, el permitir la esterilización voluntaria es hacerse parte de una visión de la sexualidad empobrecida que trae como consecuencia que la capacidad de dar vida se presente como una amenaza, como un enemigo del que hay que defenderse, como un mal. Además, queda profundamente cuestionado lo propio de la experiencia del amor que es dar y recibir, por cuanto esterilizarse es signo de no estar dispuesto a dar ni a recibir la capacidad generativa. Sobre la base de una visión positiva de la sexualidad humana, se percibe mejor lo deshumanizante que es la práctica de la esterilización con una finalidad antiprocreativa, y la abundante y clara enseñanza de la Iglesia al respecto.

Pío XI trata el tema en la Encíclica Casti Connubii el año 1930. Pío XII lo hizo también en reiteradas ocasiones en una serie de discursos dirigidos a profesionales del área de la salud [2]. También se pronunció al respecto Pablo VI en la Encíclica Humanae vitae cuando dice: “Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer”. Asimismo se pronunció al respecto la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 13 de marzo de 1975, a través de un documento que lleva por título “La esterilización en hospitales católicos” (AAS 68 (1976) 738-739) y que dice lo siguiente: “cualquier esterilización que por sí misma o por su naturaleza y condiciones propias, tiene por objeto inmediato que la facultad generativa quede incapacitada para procrear, debe ser considerada esterilización directa en el sentido en que este término es entendido en la declaración del magisterio pontificio, especialmente de Pío XII. Por lo tanto, a pesar de objetivas buenas intenciones de aquellos cuyas intervenciones están inspiradas en la curación o en la prevención de una enfermedad física o mental prevista o temida como resultado de un embarazo, esta esterilización queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia”. Lo han hecho también varios Obispos y Conferencias Episcopales [3].


NOTAS 

[1] “En relación con las condiciones físicas, sicológicas, y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos, y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento algún tiempo, o tiempo indefinido” Pablo IV, Carta Encíclica Humanae Vitae, 25-7-1968.
[2] Ver los discursos de Pío XII con fecha 29-X-1951; 31-IX-1953: 12-IX-1958.
[3] Cito a modo de ejemplo: Mons. L.T. Picachy, Presidente de la Conferencia Episcopal de la India, Esterilización impuesta por constricción, 1976; Episcopado de Los Estados Unidos, La Esterilización en los Hospitales Católicos, 1978; Conferencia Episcopal Portuguesa, “esterilización y inseminación artificial” 1983. Mons. Francisco Javier Errázuriz, Arzobispo de Santiago, “Valores, cultura y esterilización”, 2001.

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