El Mercurio, 8 de marzo de 2017

Señor Director:

La doctora Salas reclamó la legalización del aborto terapéutico, invocando casos como el de ser necesaria, por un cáncer de la madre, una quimioterapia que acabaría con la vida del embrión, o el del embarazo tubario, en que se amputa la trompa que amenaza hemorragia, con el embrión adentro, para evitar la muerte de la madre, etcétera. Repliqué a la doctora Salas que en tales casos no hay aborto terapéutico -matar al embrión o feto para salvar a la madre-, pues se actúa sobre el cuerpo de la madre contra una dolencia suya: el cáncer o el peligro de hemorragia, si bien ello acarrea la muerte del embrión. Puse el ejemplo de una mujer embarazada que sube un cerro para huir de un incendio forestal, y pierde su criatura: a nadie se le ocurriría decir que esa madre se ha realizado un aborto, o que hay que dictar una ley que la exima del cargo de aborto.

La doctora Salas me ha contestado que según los conceptos médicos, en esos casos sí hay aborto. La doctora Salas confunde el hecho biológico del aborto: que muera la criatura antes de nacer, hecho que puede ser incluso casual, con el delito de aborto: el aborto como acto moral y jurídico: la acción voluntaria de dar muerte al embrión o feto. Esto -que es de lo que aquí se trata- tajantemente en los casos referidos no lo hay, porque son actos de por sí lícitos, que no tienen como objeto de la voluntad, ni como fin ni como medio, suprimir la vida del nascituro, sino suprimir el cáncer, o la trompa dañada, o el peligro de incendio, y la pérdida del hijo es algo ajeno a la esencia de la acción que se realiza. No es, en este planteamiento, la simple intención de salvar la vida de la madre lo que exime de la calificación de aborto a la conducta respectiva, sino el que la objetividad de la misma se dirija a otro fin. En conclusión, en los casos propuestos no hay aborto terapéutico, y no requieren autorización legal las conductas respectivas.

Para aclarar más las cosas, habría aborto terapéutico -y el acto sería intrínsecamente malo- si esperando una madre trillizos, se matara a uno o dos porque el corazón de aquella peligra con esa carga. Hay aborto terapéutico en la craneotomía: cuando por estrechez del conducto, la cabeza del feto queda atrapada en el canal del parto, y solo destruyendo la cabeza del feto: perforándola y extrayendo la masa encefálica para achicarla se lo puede sacar -muerto- y evitar la muerte de la madre. En estos casos la acción es matar al nascituro, y no dejaría de serlo por la buena intención de salvar a la madre. El aborto terapéutico es de suyo ilícito porque nadie puede disponer de la vida de otro ni siquiera con un buen fin; como un grupo de náufragos carentes de alimentos no puede decidir matar a uno de ellos para que sobrevivan los otros.

José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Civil UC

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