El Mercurio, 26 de enero de 2017

Ante la discusión de un proyecto de ley que autoriza el aborto en los casos de peligro de la vida de la madre, de violación y de inviabilidad del nascituro, queremos mostrar que siempre, y también en estas tres hipótesis, el aborto es intrínsecamente malo, porque atropella el derecho a la vida del embrión o feto, haciendo ver I°) que este es persona humana desde la concepción, y II°) que el darle muerte en estos casos es directamente un homicidio, que no puede nunca justificarse.

I.- El nascituro es persona humana desde la concepción. Esto es lo primero que hay que demostrar, o subrayar, porque los que propician el proyecto de ley en referencia -nos parece- no pueden verlo así: nadie, obviamente, autorizaría dar muerte a un niño ya nacido para evitar males ajenos, o por malformaciones.

Pues bien, el nascituro es persona humana desde la concepción. Y es que desde entonces, hay un individuo biológico hombre. Ello, porque desde que se reúnen en una sola célula, el huevo o cigoto, los veintitrés cromosomas paternos y los veintitrés maternos, y se constituye así el llamado código genético o genoma del embrión, este cuenta con toda la información que le permite desarrollarse, y llevar adelante su ciclo vital hasta la clausura del mismo con la muerte. Cada cromosoma tiene múltiples genes, y cada gen produce, combinando los aminoácidos que están en el citoplasma, una determinada proteína. Las proteínas son las substancias básicas con que se construye y funciona el organismo de un viviente.

El conjunto de todos los genes es el código genético, y cada especie viviente tiene el suyo propio, y dentro de cada especie, cada individuo tiene un genoma distinto, que junto con darle las características de la especie, le da también las de su individualidad. Desde la concepción, el ser humano tiene la capacidad de construir sus órganos y llegar a ser un feto con sus órganos fundamentales ya formados, y luego un adulto.

Para quienes reducen todo a la biología, esto bastaría para hacer inviolable la vida del nascituro desde la concepción. Los que como Aristóteles y tantos otros piensan que en el hombre hay un principio vital o alma espiritual, es decir, con una actividad distinta de las corporales, cual es la del entendimiento (Aristóteles, Generación de los Animales, 736), esa alma, que es el acto primero de un cuerpo natural orgánico (Aristóteles, Del Alma, 412), tiene que estar desde la concepción, porque es el principio vital, y ahora no cabe duda de que la vida humana comienza con la concepción.

El entendimiento que el hombre tiene, y los animales irracionales no, y las plantas tampoco, permite a aquel hacerse con las formas o esencias de las cosas del mundo exterior: que en cuanto internalizadas en la mente se llaman ideas.

Por ellas el hombre conoce lo que las cosas son y no su mera apariencia sensible -como los animales-, y porque tiene entendimiento, el hombre posee las cosas intelectualmente, y se posee a sí mismo, se conoce a sí mismo, y tiene una interioridad, una subjetividad, un ser para sí, una autodestinación, y puede dirigir sus actos, siendo libre. Por el entendimiento el hombre es persona: substancia individual de naturaleza racional, y porque el hombre se posee a sí mismo mediante su conocimiento intelectual y su voluntad libre, puede poseer cosas exteriores, y tener derechos, y es así sujeto de derechos, persona también desde el punto de vista jurídico, y no objeto de derecho como las cosas.

Esto lleva a que nadie pueda tener derecho sobre otro ser humano, y por lo tanto nadie -ni siquiera él mismo- pueda disponer de su vida.

Si por ser persona y no cosa, tiene el hombre derecho a la vida, y si el nascituro es persona humana desde la concepción, es desde la concepción, entonces, que el hombre tiene derecho a la vida.

Y no cabe sostener que el ser humano carece de derecho a la vida en sus primeros tiempos, porque carece del substrato neural de la sensibilidad, y por ello no puede tener el conocimiento intelectual, que parte del conocimiento que procuran los sentidos corporales; porque el nascituro tiene el poder de formar su sistema nervioso, que le permitirá llevar una vida psíquica, y entonces ya está en él eso que con la vida psíquica se ha de manifestar.

II.- En los tres casos del proyecto hay directamente un homicidio; lo hay en el de la inviabilidad fetal: se quita la vida a un inocente porque resulta molesto; y en el de la violación, lo mismo; y en el caso de necesidad de salvar la vida de la madre -a menos que el aborto sea efecto no buscado de un remedio o tratamiento indispensable contra una enfermedad o dolencia del organismo de la madre-, se dará muerte a un inocente para salvar la vida de la madre; pero ese inocente no puede ser mirado como injusto agresor, ni siquiera involuntario, porque él no está ahí, ni es peligro para la madre, por actividad o iniciativa propias.

José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Filosofía del Derecho UC
Miembro de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales.

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