La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW) constituye un avance en la lucha de la mujer, sin embargo su contenido está fuertemente oscurecido por el tipo de ideologías que la permean.

¿Qué es y cuál es el origen de la CEDAW?

CEDAW , sigla en inglés de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, es un Tratado Internacional que fue resultado de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Ciudad de México. Nace a partir de la Declaración sobre la “Eliminación de Discriminación contra la Mujer” de 1974, que reconocía, en su primer artículo, que la discriminación contra la mujer es “fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana”. La CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor el 23 de septiembre de 1981.

Es el primer y principal instrumento jurídico internacional de derechos humanos que se aboca solamente a los derechos de las mujeres y reúne los principios aceptados internacionalmente sobre este tema, “para el logro de la igualdad en el sistema jurídico”.

Al firmarla, los países sólo se comprometen a respetarla. El cambio radical tiene lugar cuando el país en cuestión la ratifica, esto es, le da carácter legal vinculante. La ratificación de la misma por parte de Chile tuvo lugar en 1989. Desde esa fecha, todas las disposiciones de la Convención tienen fuerza obligatoria vinculante en nuestra patria.

Otros 165 Estados han ratificado también esta Convención; 58 de ellos lo han hecho con las llamadas reservas, es decir que no se comprometen a cumplir algunas de las disposiciones contenidas en ella.

Especialmente destaca la posición que EE.UU. ha sostenido frente a la CEDAW. Participó activamente en la preparación de la Convención, y el Presidente Carter la firmó el 17 de julio de 1980. Remitida al Comité de Relaciones Exteriores del Senado en noviembre de 1980, fue luego ignorada hasta 1995. Durante la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing, suscitó un nuevo interés y fue retomada por el Presidente Clinton y en especial por su esposa Hillary como parte de su compromiso con esa Cumbre. Las representantes Lynn Woolsey (CA), Corrine Brown (FL), Nancy Pelosi (CA) y Stephanie Tubbs Jones (OH) lideraron la coalición USA-ONU que presionó la ratificación de la CEDAW. Sin embargo durante el año 2000 el gobierno de EE.UU. afirmó públicamente que “ni ahora ni nunca” ratificará esta Convención porque hacerlo implicaría someter su soberanía a una instancia supranacional. El artículo 20(f) de la Convención establece al respecto que los Estados Parte se comprometen, entre otras cosas, a “adoptar todas las medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan toda forma de discriminación contra la mujer”.

Si bien se debe aceptar que esta Convención constituye un avance en la lucha de la mujer para evitar ser discriminada, su contenido está fuertemente oscurecido por el tipo de ideologías que la infiltran. Es así como actualmente la CEDAW constituye una enmienda global a los estatutos de igualdad de derecho humanos y se ha convertido en el instrumento de lucha de los grupos feministas radicales que niegan la existencia de cualquier diferencia entre hombres y mujeres, desconociendo la complementariedad de ambos, que hace posible el amor entre ellos y la constitución de la familia. Tanto el cónyuge como los hijos pasan a ser, para la mujer, un lastre que le impide lograr su “empoderamiento”, esto es, alcanzar las mismas metas económicas y de poder a las que tienen libre acceso sus “competidores”, los hombres.

Además de desvirtuar el verdadero genio de ser mujer, introduce la llamada ideología de género y dentro de los “servicios de planificación familiar”, los llamados “derechos reproductivos y salud sexual”.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la “identidad de género” es “la convicción personal, íntima y profunda que se pertenece a uno y otro sexo en un sentido que va más allá de las características cromosómicas y somáticas propias”. Es decir, para la OMS la persona elige su sexo independientemente de su identidad biológica, hombre o mujer. Es la legitimación de la homosexualidad, el lesbianismo, la bisexualidad y la transexualidad.

En cuanto a los derechos reproductivos, en lenguaje de la ONU, el “derecho de la mujer al uso de su cuerpolleva aparejado elderecho al embarazo no deseado”, esto es, a ejercer con total autonomía la “opción” de aceptar o no un embarazo en curso, teniendo presente siempre que continuar con un embarazo “no deseado” es el más grave ejemplo de “violencia de género”. No existe ninguna duda que, aunque el término aborto no aparece escrito en la CEDAW, constituye la meta más preciada como manifestación de un derecho humano de la mujer.

El Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes de EE.UU. sostuvo una audiencia el 3 de mayo del 2000 sobre la CEDAW. Hasta ahora el Representante Christopher Smith (R-NJ) y el senador Jesse Helms (R-NC), han logrado bloquear exitosamente la ratificación de CEDAW.

Helms dijo: “La ratificación de CEDAW es para fomentar una agenda que busca asegurar el aborto a petición, y que rehúsa reconocer cualquier distinción legítima entre hombres y mujeres”. (El texto completo de la charla de Helms).

¿Qué es el Comité de Seguimiento de la CEDAW?

Cada Convención nacida en el seno de Naciones Unidas lleva aparejado un Comité de Seguimiento. Los Estados que han ratificado una Convención están legalmente comprometidos a implementar sus disposiciones y a presentar informes sobre los progresos de su aplicación ante el Comité de Seguimiento. Esta instancia oficial le da verificación a los informes y un Comité de Expertos emite un juicio sobre si los Estados Parte han cumplido adecuadamente los compromisos contraídos al ratificar la Convención.

Con este fin se constituye, en 1982, el “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, más conocido como “Comité de Seguimiento de la CEDAW”, instancia de carácter supranacional, formado por 23 “expertos de gran prestigio moral”.

Tal como se establece en el punto 13 del Informe del Comité, correspondiente a su vigésimo período de sesiones (19 enero al 5 febrero de 1999), este organismo tiene derecho a exigir a los Estados Parte cambios en sus valores fundamentales: la familia, la moral, las creencias culturales y religiosas, entre otros, pudiendo incluso presionar a los países a modificar su legislación, sus medidas ejecutivas y sus políticas, pudiendo convertirse en un instrumento de permanente vulneración de las soberanías nacionales.

El Comité se reúne anualmente por un período de tres semanas para sopesar los informes de los Estados Parte en cuanto a la implementación de la CEDAW. El Comité hace sus recomendaciones basado en estos informes. Además, solicita a las agencias de la ONU que sometan sus propios informes a consideración y recibe retroalimentación de las ONGs aliadas muy de cerca con sus programas.

El Comité informa anualmente a la Asamblea General de Naciones Unidas vía el Consejo Económico y Social (ECOSOC), el que a su vez envía los informes a la Comisión sobre el Estado de la Mujer. La Comisión sobre el Estado de la Mujer (CSW) monitorea el “progreso de las mujeres” y promueve su Convención (CEDAW) en todo el mundo por medio de ONGs (Organizaciones no Gubernamentales), el Banco Mundial, y varios cuerpos inter-agenciales.

Sin embargo, la creación del Comité de la CEDAW no fue suficiente para sus impulsores. En la medida que éste no preveía ningún mecanismo destinado a denunciar las eventuales violaciones de los derechos que consagraba y a exigir su consecuente reparación, se trataba de un conjunto de derechos “devaluados”. Tal como explica el Folleto Informativo Nº 22 de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza, el alcance y efectos de las observaciones del Comité eran limitados, tenían el valor de simples “recomendaciones” y no lo habilitaban para “ejercer fuertes presiones” sobre los Estados a fin de que modificaran su legislación y sus políticas.

¿Qué es el Protocolo Facultativo de la CEDAW?

En 1991 se habla, por primera vez en el ámbito de Naciones Unidas de la necesidad de aprobar un Protocolo adicional, que es un mecanismo jurídico anexo a un Tratado Internacional, que obligue a los Estados parte a dar real cumplimiento a la CEDAW. La primera reunión de trabajo de las delegaciones latinoamericanas se llevó a cabo en marzo de 1996 y, en opinión de los presentes, Chile fue el único país que asumió una firme posición de defensa del Protocolo. El 12 de marzo de 1999, el documento final fue sometido a la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobado. El Protocolo se denomina “opcional” o “facultativo” porque los Estados parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” no tienen la obligación de ratificarlo. Se colige que este Protocolo no es en esencia un complemento indispensable para la CEDAW, por lo que esta Convención continúa siendo válida sin la necesidad de él.

Durante 1999, 62 países firmaron el Protocolo Facultativo, entre ellos Chile (10 de diciembre). En la “cumbre del Milenio” convocada por Naciones Unidas (Nueva York, 6 al 8 de septiembre de 1999), fue ratificado por Austria, Bangladesh, Irlanda y Nueva Zelandia. Luego la ratificaron Dinamarca, Francia, Namibia, Senegal y Tailandia. Con la ratificación por parte de Italia, el 22 de septiembre del 2000, se completaron las 10 ratificaciones que el Protocolo necesitaba para entrar en vigencia, lo que se hizo efectivo el 22 de diciembre del mismo año.

Angela King, gran promotora del Protocolo y Consejera Especial del Secretario General de la ONU para Problemas de Género y para el Avance de las Mujeres, sostiene que el Protocolo Facultativo de la CEDAW “es el paso más grande que se ha dado para obligar a los gobiernos a cumplir sus compromisos en orden al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres”.

El Protocolo Facultativo amplía el poder del Comité de Seguimiento de la CEDAW otorgándole una nueva competencia, por encima de la soberanía de los Estados Parte de la Convención, gracias a que se agregaron a su lista de atribuciones, dos recursos hasta ese momento inexistentes:

(a) El Artículo 2 del Protocolo Facultativo permite, a personas o grupos de personas que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado Parte, presentar “comunicaciones” al Comité de Expertos, denunciando ser “víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención”.

(b) “Tras haber recibido unan comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación” (Artículo 5.1 Protocolo Facultativo).

El Estado Parte acusado tiene un plazo de seis meses para presentar al Comité, por escrito, “explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas”. (Artículo 6.2 Protocolo Facultativo).

Examinando las observaciones que haya presentado el Estado Parte acusado, así como “toda información fidedigna que esté a disposición suya”, “el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio”. (Artículo 8.2 Protocolo Facultativo).

El Artículo 10 del Protocolo Facultativo reconoce en su primer párrafo que “Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o de la ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecido en los Artículos 8 y 9”.

El Artículo 9 establece dos métodos para dar seguimiento a una investigación. Pareciera que queda claro que los Estados Parte pueden ratificar el Protocolo con estas reservas al Artículo 8 y 9 que amenazan claramente la soberanía, pero no es así por dos motivos:

1) El segundo párrafo del Artículo 10, agrega: “Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esa declaración en cualquier momento, previa notificación al Secretario General”. Esta acotación le quita toda validez al primer párrafo del Artículo 10.

2) El Artículo 17 del Protocolo es enfático al establecer que “No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo”. Es la primera vez que un postulado de esta naturaleza es incluido en un Pacto o Convenio Internacional, toda vez que permite violar el derecho soberano de los países al negárseles la posibilidad de formular reservas sobre eventuales puntos de desacuerdo.

Vale la pena recordar las declaraciones de la ya mencionada Sra. Angela King: “…Ninguna práctica tradicional, religiosa o cultural, ni las leyes locales pueden justificar las violaciones a la Convención; por lo tanto, las reservas introducidas por razones raciales, tradicionales, religiosas, culturales, son incompatibles con la Convención y por lo tanto impermisibles y deben ser repasadas, modificadas, y retiradas” (Nueva York, 2 de septiembre 2001).

Es así como desde Naciones Unidas se está imponiendo un CAMBIO CULTURAL , que pretende obligar a las naciones y a los pueblos a adoptar un rígido y restrictivo modelo social, construido artificialmente y dirigido ideológicamente.

¿De qué manera la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW amenaza los principios y valores de las naciones?

Tanto la Convención como el Protocolo Facultativo están redactados en un lenguaje cuya ambigua amplitud ha permitido su manipulación sistemática por parte de corrientes ideológicas internacionales. Palabras como “Planificación Familiar” (artículo 12 y 14b de la Convención) tenían un significado muy diferente en 1989, cuando la gran mayoría de los Estados firmó la Convención, a lo que actualmente se entiende como forma de evitar los nacimientos humanos.

El término “Paternidad Responsable” toma su origen en la Encíclica Humanae vitae (1968) y es definido como una forma de postergar el nacimiento de un hijo, dentro del matrimonio, en un contexto generoso de dar vida y utilizando métodos naturales. Actualmente se utiliza por grupos antivida, parra aludir a los derechos reproductivos y salud sexual de los adolescentes, para evitar un embarazo no deseado utilizando cualquier tipo de anticoncepción, incluso la llamada de emergencia (píldora del día después). Además de dejar abiertos términos amplios que pueden permitir cualquier evolución en el curso de los años, y de robar palabras que en sí tienen una connotación valórica positiva, se han utilizado otras como género, que contienen una ideología completa.

Por otro lado durante estos 20 años, la ONU ha convocado varias Reuniones Cumbres Internacionales, siendo las más conocidas la del Cairo sobre Población y Desarrollo, en 1994, y la de la Mujer en Beijing, en 1995. Aunque los Documentos nacidos de estas Conferencias Internacionales no son legalmente obligatorios para los Estados Parte, han sido usados como herramientas para crear NUEVOS DERECHOS HUMANOS. Son parte de un intento continuo de crear “Leyes Obligatorias por Costumbre” (Legally Binding Customary Law) a través de la repetición de términos que nuevamente encierran conceptos: derechos reproductivos, salud sexual, sexo seguro, aborto seguro, derechos sexuales, orientación sexual, etc. Esta situación recuerda un pensamiento de José Stalin: “El medio más poderoso que tienen los gobiernos para dominar a los pueblos no son las armas, sino los vocablos”.

Asistimos a un nuevo enfrentamiento entre el Esplendor de la Verdad y la anticultura de la Mentira, que se manifiesta en las trampas lingüísticas.

Toda esta manipulación queda de manifiesto en la CEDAW y en los Informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Entre otros fines apunta a redefinir el concepto de Familia y de Mujer, incluir el aborto como “Derecho de la Mujer a la Salud Reproductiva”, eliminar la religión por impedir el desarrollo del nuevo orden mundial, disminuir la importancia de los padres en la educación de los hijos, lograr la aceptación de la homosexualidad como parte del “Derecho a la no Discriminación” y legalizar la prostitución.

a) Redefinir el Concepto de Familia y de Mujer

“Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otro índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. (Art. 5, Convención).

Una disposición como la anterior busca cambiar las estructuras tradicionales de familia. Así queda en evidencia cuando el Comité de la CEDAW, preocupado porque en Kirguiztán “prevalece la cultura patriarcal” y “por el gran arraigo del papel tradicional de la mujer como madre y esposa…” (Informe 20 período de sesiones, punto 120), insta a ese gobierno a que aplique diversas medidas, incluso por medio de grandes campañas de educación pública y en los medios de información, para eliminar estereotipos tradicionales sobre la función del hombre y la mujer”. (Informe 20 período de sesiones, punto 212).

Las observaciones del Comité al informe presentado por Irlanda (1 de septiembre de 1999). A54/38) expresan lo siguiente:

a) Párrafo 179: “El Comité considera que la persistencia del énfasis e el rol de las mujeres como madres dispensadoras de atención tiende a perpetuar estereotipos de roles de sexo y constituyen un serio impedimento a la aplicación de la Convención”.

b) Párrafo 193: “El Comité expresa su preocupación acerca de que continúe vigente el artículo 41.2 del Constitución Irlandesa, con conceptos que reflejan una visión estereotipada del rol de la mujer en el hogar y como madres”.

Por otro lado, la República Checa ha sido criticada también por “actitudes de sobreprotección al embarazo y la maternidad”. Armenia ha sido obligada a usar sus escuelas y medios de comunicación para combatir “el estereotipo tradicional de la mujer como el ‘noble papel de madre’. En cuanto a Chile el Comité “manifiesta su preocupación” por la “persistencia en nuestro país de conceptos estereotipados sobre el papel de las mujeres y los hombres en la sociedad”. Es así como recomienda al gobierno que “promueva el cambio de actitudes y percepciones, tanto de las mujeres como de los hombre, en cuanto a sus respectivos papeles en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su conjunto” (Informe 21 período de sesiones, 7 al 25 de Junio de 1999, punto 225) y “apoye enérgicamente leyes que autoricen el divorcio”. (Informe 21 período de sesiones, punto 222.)

b) Incluir el Aborto como “Derecho de la Mujer a la Salud Reproductiva”

Ni la Convención ni el Protocolo Facultativo abogan en forma directa por la legalización del aborto; sin embargo, los artículos 12 y 14b de la Convención buscan “asegurar el acceso a los servicios de atención médica, incluyendo aquellos relacionados con la planificación familiar”. Hoy la experiencia mundial ha demostrado con creces que los conceptos de “salud reproductiva” y “planificación familiar” incluyen el acceso a servicios de aborto seguro en aquellos países donde el aborto no esté penalizado.

Más aún, el Comité es tajante al establecer que “la negativa de un Estado Parte a proveer la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria” y que si los encargados de prestar servicios de salud se negaran a prestar tales servicios por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que la mujer sea remitida a otras entidades que presten estos servicios (Informe 20 período sesiones, punto 11).

Las observaciones del Comité al informe presentado por Irlanda (1 de julio de 1999). A/54/38), expresan al respecto:

a) Párrafo 185: “El Comité está preocupado de que, salvo muy limitadas excepciones, el aborto permanece ilegal en Irlanda”.

b) Párrafo 186: “El Comité urge al Gobierno a facilitar un diálogo nacional sobre derechos reproductivos de la mujer, inclusive sobre las leyes restrictivas del aborto”.

También nos sirve Chile para ilustrar la clara intencionalidad del Comité de la CEDAW para cambiar nuestra legislación que siempre ha velado por la defensa de la vida.

El Comité “manifiesta su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos”, en particular por las leyes que prohíben y penalizan toda forma de aborto. “El Comité considera que esas disposiciones violan los derechos de todas las mujeres” (Informe 21 período, punto 228) y recomienda que la legislación relacionada con el aborto sea enmendada, “en particular con el objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental”. “También pide al gobierno que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados incluso ampliando la disponibilidad sin restricciones de medios anticonceptivos de toda índole” (Informe 21 período, punto 229) incluyendo “la esterilización de la mujer sin consentimiento del cónyuge”.

c) Eliminar la religión por impedir el desarrollo del nuevo orden mundial

“Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. (Art. 5, Convención):

Las observaciones del Comité al informe presentado por Irlanda (1 de julio de 1999). A/54/38) expresan al referirse a religión en el Párrafo 180: “El Comité nota que aunque Irlanda es un estdo secular, la influencia de la Iglesia se palpa fuertemente no sólo en actitudes y estereotipos, sino también en la política oficial del Estado”.

Es un claro llamado de atención al gobierno de ese país por permitir que la religión apoye el papel de la mujer como madre y mantenga “leyes restrictivas del aborto”.

Veamos recomendaciones realizadas en ese mismo año a otros países: El Comité instruyó al gobierno de Libia en 1999 a “reinterpretar” el Corán en forma más “permisible” para la implementación del convenio de CEDAW.

En 1999, el Comité reprendió severamente a Argelia por usar la religión como “excusa” para dejar de cumplir estrictamente la Convención.

A fines de julio del 2001, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la ONU (CEDAW) atacó al gobierno de Andorra -con una población de 70 mil habitantes y ubicado en las alturas entre España y Francia-, porque la mayoría de las escuelas nacionales son católicas y sus estudiantes no reciben educación sexual requerida por la organización.

d) Disminuir la importancia de los padres en la educación de los hijos.

En los artículos 15 y 16 de la CEDAW se afirma que “los intereses de los niños deben ser de capital importancia”. Es una afirmación ante la cual nadie puede estar en desacuerdo.

El problema radica nuevamente en que después de la proclamación de la CEDAW han transcurrido 20 años, en los cuales las buenas intenciones se han ideologizado. Es así como en la Cumbre sobre Población y Desarrollo en el Cairo, 1994, como en la Cumbre de la Mujer en Beijing, 1995, y en sus respectivas revisiones 5 años después, el tema de los intereses de los niños se ha mezclado con sus derechos reproductivos y salud sexual. Estos derechos les dan la posibilidad a los niños, definidos en la Convención de los Derechos del Niño, como “aquella persona, desde el nacimiento hasta los 18 años”, a tener acceso a información y servicios en materia sexual en los Consultorios de Salud, en “confidencialidad y privacidad” frente a sus padres.

Esta grave situación será nuevamente sometida a consenso de los Estados Parte en la “Asamblea General sobre el Niño” convocada por la ONU recientemente en Nueva York.

Hemos asistido con verdadera angustia a la implementación en los países latinoamericanos de los planes de “Educación Sexual”, impuestos en nuestros niños por el Estado con una visión reduccionista de genitalidad en ausencia de Amor y de Responsabilidad.

Recomendaciones del Comité de la CEDAW al respecto: Critica fuertemente a Eslovenia porque “sólo el 30 por ciento de sus niños menores de tres años acuden a guarderías diurnas”, haciendo énfasis en que “al 70 por ciento restante se les niegan los beneficios educacionales y sociales que estos centros le ofrecen”.

A Alemania se le insta a que “el Gobierno aumente aún más lugares de alojamiento de niños para facilitar el reingreso de las mujeres al mercado laboral”. Incluso el Comité del CEDAW urge a los Gobiernos a suplantar a los padres en el rol de enseñar valores tradicionales a sus hijos. En Rumania se solicita al gobierno que incluya la Educación Sexual en todos los niveles escolares en forma sistemática.

e) Lograr la aceptación de la Homosexualidad como parte del “Derecho a la no Discriminación”

La Convención define la discriminación en contra de la mujer como “toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo”.

A pesar de que la CEDAW no hace mención directa a la homosexualidad femenina, el Comité “expresa su preocupación” a la nación asiática de Kirguiztán “porque el Código Penal tipifica el lesbianismo como “delito sexual” y “recomienda que se clasifique el lesbianismo como orientación sexual y se derogue toda pena para practicarlo”. (Informe 20 período de sesiones, puntos 127 y 128).

f) Legalizar la Prostitución

el artículo 11 de la Convención sostiene que existe “derecho a elegir libremente profesión o empleo”. El Comité de la CEDAW ha incluido la “prostitución voluntaria” en ese concepto de “libertad de escogencia”.

Basado en este enunciado el Comité ha recomendado a Liechtenstein que proceda a revisar la ley relativa a la prostitución para que no se penalice a las prostitutas (Informe 20 período de sesiones, punto 168). Respecto de Grecia, estima positivo que se haya despenalizado la prostitución (Informe 20 período de sesiones, punto 197).

Hasta aquí el comentario acerca de las recomendaciones que el Comité de Seguimiento de la Convención ha impuesto a los Estados Partes.

De todos los países del mundo que ratificaron la CEDAW, sólo un 20 por ciento ha ratificado el Protocolo Facultativo, que como se expresó, ya está en funcionamiento. En la actualidad, Chile no lo ha ratificado.

Existe información oficial proveniente de Uruguay, Estado que precozmente ratificó el Protocolo Facultativo, de haber recibido recientemente la “recomendación” de éste de ampliar la ley de aborto eliminando restricciones que limiten los derechos de la mujer.

Historia y Situación actual de Chile frente a la CEDAW

Chile suscribió la CEDAW en 1979 y la ratificó en 1989. Desde ese momento es legalmente vinculante en nuestro país y sus principales efectos son los que siguen.

1) La Secretaría Nacional de la Mujer SERNAM fue creada en 1991, y tiene el mandato legal de garantizar el cumplimiento de la CEDAW. SERNAM trabaja en colaboración con los ministerios de Educación y Salud especialmente en los llamados Planes de Educación Sexual ya denunciados en párrafos anteriores. La ministra del SERNAM del pasado gobierno declaró tener contacto permanente con ISIS, en donde se asesora con su personal, el cual goza de su confianza por su buen criterio. (El Mercurio de Santiago, 22 de julio de 1995). ISIS Internacional, ONG de feministas radicales, expertas en comunicación, creada simultáneamente en Roma y en Ginebra en 1974, inauguró sus oficinas en Chile en 1984 y desde Santiago realiza sus actividades en Latinoamérica. Su postura es claramente antivida.

2) El 8 de marzo de 1995, día internacional de la mujer, el gobierno dio a conocer como política de Estado, el Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer. Fue elaborado por el SERNAM tomando como base el documento publicado por una conocida feminista de vanguardia argentina. No hay dudas que la creación de este Plan de Igualdad es la consecuencia de la ratificación por parte de Chile de la CEDAW, ya que contiene claramente su declaración de principios, especialmente en cuanto a lo que se refiere a ideología de género y derechos reproductivos.

3) En 1999 se realizó en Nueva York -en Asamblea General- el llamado CEDAW +4, en el cual cada Estado Parte dio cuenta de la implementación de la CEDAW en su respectivo país. De los períodos 20 y 21 de sesiones, ocurridos el 9 de enero al 5 de febrero y del 7 al 25 de junio respectivamente, se obtuvo un documento oficial llamado Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En esa oportunidad se le formularon a Chile recomendaciones que instan a cambiar la legislación del país, como se puede ver con claridad.

CEDAW Artículo 5: “Los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales… o en funciones estereotipadas de varones y mujeres”. Recomendación del Comité, punto 222: apoyar enérgicamente leyes que autoricen el divorcio.

CEDAW Artículos 12 y 14: “Asegurar el acceso a servicios de atención médica, incluyendo aquellos relacionados con la planificación familiar”. Después de 20 años de evolución, el aborto seguro, exento de penalización es parte de la planificación familiar. Más aún, el Comité es tajante en establecer que la negativa de un Estado Parte a proveer la prestación e determinados servicios de salud reproductiva en condiciones legales, resulta discriminatorio

Recomendación del Comité, punto 228: “legislar sobre el aborto, en particular con el objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas, incluida la salud mental”.

Recomendación del Comité, punto 229: “reforzar las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, incluso ampliando la disponibilidad sin restricciones de medios anticonceptivos de toda índole incluida la esterilización”.

4) El 9 de diciembre del 2000 fue publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 2536 del Ministerio de Salud sobre esterilización de hombres y mujeres. Nuestra ley autoriza la esterilización en mujeres mayores de 30 años, que tuvieran 4 o más hijos y previo consentimiento del cónyuge. Actualmente se puede esterilizar cualquier persona sobre los 18 años, haya o no tenido hijos y sin el consentimiento del cónyuge. Esta resolución fue emitida en un día siguiente al 8 de diciembre, festivo en nuestra Patria y se comunicó el 19 de enero del 2001, cuando ya no era posible acudir a la Contraloría General de la República para una posible objeción. Por ser una Resolución Exenta no requirió de su discusión en la Cámara de Diputados ni el Senado, a pesar de su trascendencia. Destaca además el encabezamiento de esta Resolución en el Diario Oficial que alude a la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos de Chile con la CEDAW y con los acuerdos de El Cairo y de Beijing.

5) La influencia de la CEDAW también se pone en evidencia en el proyecto de Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos introducido para la discusión del parlamento el 18 de octubre de 2000 (Boletín N 2608-11). El proyecto presentado por dos parlamentarias oficialistas establece en el punto 5: Mecanismos de protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos: “Los Derechos Sexuales y Reproductivos contenidos en la CEDAW y otros instrumentos internacionales, han sido incorporados al ordenamiento jurídico interno de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado” (Art. 5).

6) En cuanto al Protocolo Facultativo, Chile fue el primer país en firmarlo en 1999. El 14 de agosto pasado, en las vísperas de un día festivo en Chile, la Cámara de Diputados lo ratificó -por 42 votos contra 20- quedando pendiente la aprobación definitiva por parte del Senado.

El 18 de septiembre de cada año se inicia en Chile el período extraordinario de legislatura en el cual sólo pueden ser tratados los proyectos de ley que cuenten con la urgencia dada por el poder Ejecutivo. Haciendo uso de este recurso, el Gobierno intentó la ratificación del Protocolo por parte del Senado al inicio de la temporada de vacaciones, en enero último. Fue en esa oportunidad cuando el Arzobispo de Santiago, Cardenal Francisco Javier Errázuriz, asistió a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, para informar de la inconveniencia de ratificar dicho Protocolo.

El texto de su intervención fue publicado en El Mercurio de Santiago, el domingo 13 de enero del 2002.

A consecuencia de la intervención del señor Cardenal quedó de manifiesto la voluntad de la Comisión de no ratificar el Protocolo Facultativo, lo que ocurriría el martes 15 de enero; ante la evidencia de no lograr su ratificación, un día antes, el día 14, el poder Ejecutivo retiró el proyecto de la legislatura extraordinaria, impidiendo la acción de los legisladores. De esta forma quedó pendiente la decisión del Senado, para cuando se inicie nuevamente el período de Legislatura Ordinaria.

En el caso de que Chile ratifique este Protocolo, dará validez en nuestra Patria a normas muy diferentes a las que ratificó en 1989, y éstas tendrán carácter obligatorio para todos los chilenos. Por otra parte, se estará expuesto a que un Tribunal Supranacional lo inste a cambiar sus leyes, tal como ya ha quedado demostrado, imponiendo desde el exterior la legalización del aborto, entre otros.

Naciones Unidas y el Nuevo Orden Mundial

Naciones Unidas, en los últimos 30 años, ha llevado a cabo, a través de la IPPF (International Planed Parenthood Federation), una política sistemática calificada por el CELAM como terrorismo demográfico, tratando de convencer a la humanidad de que es indispensable controlar la población mundial, para evitar su exterminación por el hambre. Esta campaña resulta contradictoria dado que el índice último de población propio de la ONU muestra que el gran problema que enfrenta el mundo para los siguientes 50 años no es justamente una explosión de la población, sino una reducción de ella. (Afirmación del profesor Richard G.Wilkins, director del Centro Mundial para la Familia en la Universidad de Brigham, VIII 2001).

La verdad es que para los países desarrollados del eje Norte, el crecimiento del Tercer Mundo constituye una amenaza para mantener sus altos patrones de consumo.

Las palabras de S.S. Paulo VI en su primera intervención ante la ONU en 1965 fueron proféticas: “Es necesario que el pan sea suficientemente abundante en la mesa de la humanidad y no disminuir el número de los comensales en el banquete de la vida”.

Se observa claramente el enfrentamiento de la Cultura de la Vida con la anticultura de la muerte.

Según S.S. Juan Pablo II: “La cultura de la muerte está promovida por fuertes corrientes culturales, económicas, y políticas portadoras de una concepción de la sociedad basada en la eficiencia; existe una guerra de los poderosos contra los débiles.

Quien pone en discusión el bienestar y el estilo de vida de los más aventajados, tiende a ser visto como un enemigo del que hay que defenderse o a quien eliminar. Se desencadena una conjura contra la vida, que afecta no sólo a las personas concretas en sus relaciones individuales, familiares o de grupo, sino que va más allá llegando a perjudicar y alterar, a nivel mundial, las relaciones entre los pueblos y los Estados.

Tendencia cada vez más frecuente a interpretar los delitos contra la vida como legítimas expresiones de la libertad individual, que deben reconocerse y ser protegidos como verdaderos y propios derechos. Incluso se pretende no sólo la inmunidad, sino la autorización del estado con el fin de practicar estos atentados con absoluta libertad y además con intervención sanitaria gratuita”.

Se puede constatar con gran preocupación, que la ONU y otros Organismos Internacionales están empeñados en imponer a través de la llamada Globalización un “nuevo paradigma ético”. Un modelo que niega todo tipo de trascendencia y de verdad objetiva. Un “nuevo totalitarismo” -en palabras de S.S. Juan Pablo II-, ya que su postura relativista los lleva a no reconocer el valor absoluto que tiene la vida humana.

Existen dos “ideologías” en las que la ONU se apoya para establecer el nuevo orden mundial:

I. La “Carta de la Tierra” (Mauriec Strong) y la “Cruz Verde Internacional” (fundada por Mijaíl Gorbachov). La carta promueve una ética panteísta y utiliza la excusa ecológica -cuidar la tierra, calidad de vida, desarrollo sustentable- para establecer un nuevo paradigma ético. Gorbachov declaró que el proyecto reemplazaría a Los Diez Mandamientos. La Carta está muy relacionada con el New Age y en ese contexto son las corriente eco-feministas las que se hacen presentes.

II. La “Ética Planetaria”, presentada como un gran consenso entre todas las religiones del mundo y elaborada en el Parlamento Mundial de Religiones de Chicago. Está impulsada por Hans Küng, un teólogo que declarándose católico, no enseña la doctrina católica y afirma haber sistematizado una “ética atea”. En ésta existe una vaga obligación de hacer el bien y evitar el mal, que cada uno entiende como puede o como le conviene. Relacionada también con ideas del New Age, su ideólogo ha presentado esta ética ante la UNESCO y el Foro Económico de Davos.

Con estos antecedentes es fácil deducir la propuesta ética que se trasluce en los documentos de Naciones Unidas. Se trata del paradigma de los nuevos derechos humanos, los que se traducen en la práctica en los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, donde veladamente está presente el aborto como un derecho humano.

Austin Ruse, director del Instituto de la Familia Católica y Derechos Humanos en Nueva York, explicó que los comités del secretariado permanente -como la UNICEF, UNFPA Y el Programa de Desarrollo- “trabajan como si fueran ya un gobierno mundial e interpretan los acuerdos de la ONU de las formas más radicales”.

“No hay un acuerdo de la Asamblea General sobre un derecho universal del aborto, pero la UNICEF, UNEP, UNFPA Y UNDP actúan como si lo hubiera. El aborto es un sacramento para ellos y está incluido en cualquiera de los temas”, agregó. (The Calgary Herald, Washington DC, 22 agosto 2001).

Algunos analistas consideran que debido a la dependencia de la mayoría de los países en desarrollo respecto de los fondos de ayuda de la ONU, no resulta extraño una mayor presión internacional para legalizar el aborto o las uniones homosexuales.

Cito algunos ejemplos que confirman este temor:

En noviembre del 2001, la UNFPA ofreció al gobierno de Pakistán invertir 250 millones de dólares en programas de salud, siempre y cuando aceptaran también 35 millones destinados a la “salud reproductiva”, que incluye el control de la natalidad y el aborto. Después de varios años de resistencia Pakistán finalmente aceptó.

• En septiembre del 2001 Nigeria recibió 29 millones de dólares para luchar contra la malaria, polio y el SIDA, con la condición de usar otros 35 millones en control poblacional. El demógrafo francés Pierre Channu denunció a la UNFPA por inflar las figuras de población en dicho país.

• En Sri Lanka (Ceylán), que aceptó los programas de la UNFPA hace 20 años, su índice de fertilidad disminuyó a 1.4 per cápita desde un 2.1 anterior. En junio pasado, el primer ministro Ratnasiri Wickremanayake lamentó que su población sea ahora muy pequeña para proveer las 12 mil personas necesarias en el servicio militar. Actualmente trabajan para que el país aumente su índice de nacimiento anual.

• La IPPF, que tiene rango de Organización Consultiva permanente en la ONU, fundó su filial en Chile el año 1965, con el nombre de APROFA. Desde esa fecha entregó gratuitamente y por muchos años anticonceptivos en Chile. Como resultado vemos que la tasa de fecundidad en nuestra Patria se ha reducido en un promedio aproximado de 5 hijos por mujer entre 1950-1955 a poco más de 2 hijos por mujer en el quinquenio entre 1990 y 1995.

Conclusiones

Podemos concluir que la cúpula de la ONU está concretando el proyecto de un gobierno mundial para que los países influyentes administren en su exclusivo beneficio, según sus imponentes patrones de consumo, los recursos naturales del mundo.

Los países del Tercer Mundo son así condenados por la teoría del desarrollo sustentable, que incluye siempre necesariamente el control de la natalidad, en la que la “salud sexual y reproductiva” reemplaza a la salud integral de la población. Además a un progreso limitado, a la educación mínima y la dependencia tecnológica, lo que lleva a no superar la pobreza, y mantener un estado de subdesarrollo indefinido. La intención es clara, se busca por todos los medios disminuir los comensales al Banquete de la Vida.

El Santo Padre Juan Pablo II nos dice al respecto: “La Raíz del totalitarismo moderno hay que verla, por tanto, en la negación de la dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible y precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, el grupo, la clase social, ni la Nación o el Estado. No puede hacerlo tampoco la mayoría de un cuerpo social, poniéndose en contra de la minoría, marginándola, oprimiéndola, explotando o incluso intentando destruirla” (Centesimus Annus, pág. 89).

Decía el Santo Padre hace dos años: “No tiene razón de ser esa mentalidad abandonista que lleva a considerar que las leyes contrarias al derecho a la vida –las leyes que legalizan el aborto, la eutanasia, la esterilización y la planificación de los nacimientos con métodos contrarios a la vida y a la dignidad del matrimonio- son inevitables y ya casi una necesidad social. Por el contrario, constituyen un germen de corrupción de la sociedad y sus fundamentos”.

“la conciencia civil y moral no puede aceptar esta falsa inevitabilidad, del mismo modo que no acepta la idea de la inevitabilidad de las guerras o de los exterminios interétnicos”. (…) “Se pide a los pastores, a los fieles y a los hombres de buena voluntad, especialmente a los legisladores, un compromiso renovado y concorde para modificar las leyes injustas que legitiman o toleran dichas violencias”. (Juan Pablo II, 14 de febrero de 2000).

Tenemos la obligación de enfrentar con fortaleza este desafío. Unir los esfuerzos de todas las naciones discriminadas por la cúpula de la ONU para permitir que sea la Cultura de la Vida la que impere en el nuevo milenio.


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